REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

En fecha 7 de febrero de 2013, los abogados Jorge Prada y Amalia Carolina de Pietro inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.141 y 110.281, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL. RODÍGUEZ VELOSA, consignaron ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de querella funcionarial contra el INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En el referido escrito, la parte querellante pretende el pago de la cantidad de ciento veinte mil setecientos noventa y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 120.798,96), por concepto de prestaciones sociales, asimismo, solicita que al monto antes mencionado se le agregue los intereses previstos en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una vez terminado el presente juicio mediante un calculo de experto contable, finalmente solicito que la presente querella sea declarada con lugar.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso funcionarial ejercido por los mencionados abogados, salvo la apreciación de la caducidad de la acción.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el municipio querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, dichas copias deben remitirse debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo; en el entendido que la omisión o retraso en la remisión del mencionado instrumento acarrea sanción de multa comprendida entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) para el funcionario encargado de la remisión, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena Notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA El Secretario Acc.,

RICARDO GUEVARA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40 a.m.) antes meridiem bajo el Nº _______
El Secretario


RICARDO GUEVARA
Exp. 2319-13/AAGG/GB/mad