REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente judicial contentivo de la querella funcionarial incoado por el abogado William Enrique Aparcero Benítez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.683, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE NIETO GARCERANT titular de la cedula de identidad Nro. 1.691.613, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 8 de noviembre de 2010 el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa, y declinó la competencia en los Tribunales Contencioso Administrativo de la Región Capital para que conocieran del presente asunto.
Previa Distribución realizada el 17 de mayo de 2011 por el Tribunal Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo correspondió el conocimiento de la presente querella a este Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el Juez se abocó al conocimiento de de la querella y se ordenó notificar a las partes. Posteriormente, el 18 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia haber practicado la última de las notificaciones ordenadas.
En razón de ello, abocado como se encuentra el Juez a la causa, y a los fines de dar continuidad a la misma, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial interpuesta.
En consecuencia, se ordena citar al presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
Asimismo a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce meridiem (03:00 p.m.) bajo el Nº ______
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 1810-10/2013/AAGG/GB/ys-