REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de febrero de 2013
202° y 154°
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado el 6 de junio de 2012 y 25 de febrero de 2013 por el abogado Carlos Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.326, en su condición de representante judicial del ciudadano JUAN EVANGELISTA SOSALLA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.748.868, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE ACTORA
En el Capítulo I, del escrito presentado en fecha 6 de junio de 2012, denominado “PRUEBA DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos en todo lo que beneficie a su representado.
En el Capítulo II, del escrito presentado en fecha 6 de junio de 2012, denominado “PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE Y EL INTERES EN EL PROCEDIMIENTO”, la parte actora promueve los documentos que a su decir, prueban la propiedad de su representado y dan testimonio del interés que lo lleva ha interponer el presente recurso, los cuales cursan a los folios del presente expediente, marcados con las letras B, C, D, F, G, H, I, J, K, y L, anexas al escrito libelar, y promovió y consignó copia simple de la sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia Nro. 302 dictada en fecha 14 de noviembre de 1977.
En el Capítulo III, del escrito presentado en fecha 6 de junio de 2012, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE MI REPRESENTADO, EN LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, la parte actora promueve los documentos insertos en el presente expediente marcados con las letras R y M, anexos al escrito libelar.
En el Capítulo IV, del escrito presentado en fecha 6 de junio de 2012, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES QUE ACREDITAN LOS TRAMITES EFECTUDOS PARA OBTENER LOS DOCUMENTOS DEMANDADOS”, el demandante promueve los documentos cursantes en el presente expediente marcados con las letras S, T, U, V, W, X, Y, Z, A1, B1, C1, D1, E1, F1, G1, Q, O y P, igualmente anexas al escrito libelar.
En el Capítulo V, del escrito presentado en fecha 6 de junio de 2012, denominado “PRUEBA DOCUMENTAL DE LA CONFESIÓN DE LA DIRECTORA DE CATASTRO”, promovió Oficio Nro. 0519-302.11 de fecha 1º de septiembre de 2011 y Acta de Interpelación realizada en fecha 26 de septiembre a la Directora de Catastro, la cuales constan en el presente expediente marcadas con las letras O y P, anexas al escrito libelar.
Respecto a las documentales promovidas en los Capítulos I, II, III, IV y V este Juzgado observa, que las mismas cursan en el presente expediente judicial, por lo tanto, constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” y al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Con respecto a la copia simple de la sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia Nro. 302 dictada en fecha 14 de noviembre de 1977, este Juzgado observa que la referida documental no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al Capítulo III, del escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2013, denominado “DE LA PROMOSIÓN (sic) DE NUEVAS PRUEBAS DISTINTAS A LAS PROMOVIDAS EM LA PRIMERA PARTE DE LA AUDIENCIA ORAL”, la parte actora en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8, promovió la “falta”, “ausencia”, “inexistencia” falta de una serie de documentos que a su decir deberían cursar a los folios del expediente administrativo.
Al respecto este Juzgado observa, que las consideraciones esgrimidas en los puntos anteriormente, son alegatos que serán observados por el Juez en la definitiva, y no constituyen medios de prueba, razón por la cual nada hay que admitir en lo que a estos puntos se refiere. Así se decide.
Asimismo se observa, que en el referido escrito del 25 de febrero de 2013, que en los puntos del 4.9 al 4.18 del escrito, promovió las documentales que a continuación se mencionan:
4.9- Copia certificada de la sentencia manuscrita la sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia Nro. 302 dictada en fecha 14 de noviembre de 1977, la cual corre inserta al folio 76 del expediente administrativo.
4.10- Copia fotostática de la comunicación de fecha 1º de marzo de 2011, suscrita por uno de sus representados donde ratifica la solicitud de documentos a la Dirección de Catastro, la cual corre inserta en el expediente administrativo.
4.11- Copia Fotostática de los requisitos para el sellado de planos, publicado en la sede de la Alcaldía del Municipio Brión, marcado como “J1”, anexa al escrito de promoción de pruebas.
4.12- Copia fotostática del Oficio GGL-CE Nro. 001613 de fecha 22 de junio de 2011, emanado de la Procuraduría General de la República, consignado como anexo “K1”, al escrito de promoción de pruebas.
4.13- Copia fotostática de la certificación de propiedad y gravamen suscrita por el Registrador Público de los municipios Brión y Burós del estado Bolivariano de Miranda, marcado como anexo “L1”, al escrito de promoción de pruebas.
4.14- Fotografía de la vivienda de la vivienda de los miembros de la sucesión Sosalla ubicada en el terreno en cuestión, consignada como anexo “M1”, al escrito de promoción de pruebas.
4.15- Copia fotostática del certificado de productor individual de actividad agrícola, Nro. 127739, de fecha 17 de diciembre de 2009, otorgado por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, a la sucesión Sosalla, identificado como anexo “N1”, al escrito de promoción de pruebas.
4.16- Copia Fotostática del escrito mediante el cual, sus representados denuncian ante la Cámara Municipal de Brión, al ciudadano Enrique Visbal Director de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Brión, marcado como “Ñ1”, al escrito de promoción de pruebas.
4.17- Copia fotostática de la planilla a ser llenada por el solicitante, contentiva de los requisitos para el otorgamiento de las Variables Urbanas por parte de la Dirección de ingeniería de la Alcaldía del Municipio Brión, marcada como “Q1”, al escrito de promoción de pruebas.
4.18- Copia Fotostática del plano del terreno de sus representados debidamente sellado y firmado por la oficina de registro, marcado como “R11”, al escrito de promoción de pruebas.
Respecto a las documentales descritas en los puntos 4.9 y 4.10, este Juzgado observa, que las mismas cursan en el expediente administrativo, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” y tal como se indicó anteriormente al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En cuanto a las documentales indicadas, en los puntos 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.16, 4.17 y 4.18, este Juzgado observa que las documentales descritas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 1947-11/2012/AAGG//RM/fen