REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de febrero de 2013
202° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de febrero de 2013, por la abogada Carmen Teresa Salazar Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.392, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MÁXIMO JESUS JASPE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.516.804, parte querellante en la presente causa y; el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de febrero de 2013, por las abogadas Jeymar Colina Macero y Natasha Pereira, incitas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.519 y 137.257, respectivamente, en su carácter de sustitutas de la Procuradora General de la República, este Tribunal, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el Capítulo I, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” la representación judicial de la parte querellante promueve las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia del Memorando Nro. ORH/DT/M/000405, suscrito por la Directora Técnica de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado, mediante la cual se realiza la solicitud de apertura del procedimiento disciplinario, el cual riela al folio 8 de la pieza principal.
2. Copia de la constancia médica por “Control post operatorio hombro derecho” firmado por el ciudadano José Negrín, titular de la cédula de identidad Nro. 6.431.149, en su carácter de médico traumatólogo y ortopédico, de fecha 24 de agosto de 2011, el cual riela al folio 13 de la presente pieza principal.
3. Copia de la constancia emitida por el ciudadano José Negrín, antes identificado, en su carácter de médico traumatólogo y ortopédico a los fines de consulta médica de fecha 29 de agosto de 2011, el cual consta al folio 14, del presente expediente.
4. Copia del registro y control diario de asistencias del Ministerio del Poder Popular para la vivienda y Habitat, de los meses de agosto y septiembre de 2011, que riela del folio 15 al folio 27 del expediente judicial.
5. Copia del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 001 de fecha 23 de mayo de 2011, que acordó la destitución de su representado, la cual riela del folio 28 al 39.
Asimismo se evidencia, mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte querellada, se opuso a la admisión de las documentales descritas en los puntos 2 y 3 por cuanto “el querellante no hizo mención expresa sobre qué pretendía demostrar con ello”; asimismo aduce que “no se evidencia que dichas constancias hayan sido recibidas en la unidad a la cual estaba adscrito, o bien, en la dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio”, entre otros argumentos. Al respecto este Juzgador observa, que la oposición debe circunscribirse a demostrar la manifiesta impertinencia, ilegalidad o inconducencia de las documentales promovidas, y visto que la oposición planteada esta constituida por alegatos de fondo que deberán ser resueltos por el Juez al momento de dictar el fallo, debe declararse improcedente la oposición planteada. Así se decide.
Ahora bien, observa este Tribunal que las documentales descritas en los puntos del 1 al 5, constan en el expediente judicial ya que fueron acompañadas al escrito libelar, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual, al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En el capítulo II, del escrito de pruebas denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, la representación judicial de la parte querellante promovió la exhibición de los originales de la Constancia médica de “Control post operatorio hombro derecho” presuntamente suscrito por el ciudadano José Negrín, titular de la cédula de identidad Nro. 6.431.149, en su carácter de médico traumatólogo y ortopédico, de fecha 24 de agosto de 2011, cuyo original se encuentra en el expediente administrativo, en poder del organismo querellado.
En cuanto a la prueba de exhibición, la parte querellada igualmente se opone a su admisión, por cuanto aduce que “el recurrente debió haber presentado con su escrito de promoción de pruebas, copia de dicho instrumento con firma y sello de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos en señal de recibido”. Al respecto este Juzgador observa, de acuerdo al principio de unidad del expediente y el de comunidad de la prueba, que de las actas procesales se evidencia la copia simple del documento cuya exhibición se pretende, la cual fue consignada como anexo “B” del escrito libelar y corre inserta al folio 13, razón por la cual, se declara improcedente la oposición planteada. Así se decide.
Ahora bien, visto que la exhibición de la referida documental, no resultan manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 436 eiusdem, se ADMITE. En consecuencia, se ordena notificar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a fin que exhiba a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, dicho documento. Líbrese oficio.
II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el Capítulo I, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” la representación judicial de la parte querellada invoca el valor y mérito probatorio sobre todas aquellas afirmaciones, hechos y medios probatorios expuestos de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
Al respecto este Juzgado observa que el denominado “mérito favorable de los autos”, al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Finalmente en el Capítulo II, del escrito de pruebas denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, la representación judicial de la parte querellante promueve las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia simple de memorando identificado con el Nro. ORRHH/DTRRHH/DEP, de fecha 5 de marzo de 2010, suscrito por la Jefa de División (E) del organismo querellado, y copia simple de memorando Nro. ORH/DT/M000286, de fecha 12 de agosto de 2011, emanado de la Dirección Técnica de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de dicho organismo, marcado con letra “A y A1”, respectivamente.
2. Fotostato contentivo del memorando Nro. ORRHH/DTM/000358, de fecha 12 de agosto de 2011, y ORRHH/DTM/00461, de fecha 9 de diciembre de 2011, suscritos por la Directora Técnica de la Oficina de Recursos humanos del organismo querellado marcado con letra “B y B1”, respectivamente.
3. Copia fotostática del Control de Asistencia diaria que lleva la Dirección a la cual se encontraba adscrito la parte querellante, correspondiente a los días 10, 24 y 29 de agosto, 19, 21, 26, 29 y 30 de septiembre y 5 de octubre de 2011, los cuales anexa marcado “C, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 y C8”, respectivamente.
4. Copia simple de reporte de Control de Acceso emanado de la Dirección de Protección Integral del Ministerio del Poder Popular para le Transporte y Comunicaciones, correspondiente a los días 10, 24, y 29 de agosto, 19, 21, 26, 29 y 30 de septiembre y 5 de octubre de 2011, marcado con las letras “D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11 y D12”, respectivamente.
5. Copia simple de memorando Nro. ORRHH/DTM/000405, de fecha 17 de octubre de 2011, suscrito por la Directora Técnica de la Oficina de recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para la Vivienda y Hábitat, marcado con la letra “E”.
6. Copia fotostática del auto de apertura del procedimiento disciplinario de destitución, suscrito por el director General de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 15 de noviembre de 2011, marcado letra “F”.
7. Copia simple auto de determinación de cargos de fecha 30 de marzo de 2012, suscrito por el director General de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado, marcado con la letra “G”.
8. Fotostato contentivo del auto de formulación de cargos de fecha 12 de abril de 2012, suscrito por el director General de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado marcado letra “H”.
9. Copia simple de Opinión de la Consultoría Jurídica del organismo querellado, de fecha 16 de mayo de 2012, marcado letra “I”.
10. Copia simple de notificación al querellante, contentiva de la Resolución Nro. 001 de fecha 23 de mayo de 2012, emanada del organismo querellado la cual acordó su destitución del cargo de “Técnico I”, marcado con la letra “J”
Al respecto, este Tribunal observa que las documentales descritas no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp.2205-12/2013/AAGG/GB/apr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de febrero de 2013
202° y 154°
Oficio Nº TS10º CA ______
Ciudadano
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.
Su Despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted muy respetuosamente, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MAXIMO JESÚS JASPE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.516.687, asistido por la abogada Carmen Teresa Salazar Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.392, contra la Resolución Nº 001 del 23 de mayo de 2012, mediante el cual se acordó la destitución de la parte actora en la presente causa del cargo de Técnico I; se ordenó la exhibición del original de la constancia médica por “Control post operatorio hombro derecho” presuntamente firmado por el ciudadano José Negrín, titular de la cédula de identidad Nro. 6.431.149, en su carácter de médico traumatólogo y ortopédico de fecha 24 de agosto de 2011, que consta en el expediente administrativo del querellante, cuya prueba fue admitida por este Juzgado en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 436 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre este particular cumplo con hacer de su conocimiento que el acto de exhibición tendrá lugar en la sede de este Órgano Jurisdiccional a las diez ante meridiem (10:00 a.m.) del cuarto (4to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación.
Las anteriores actuaciones cursan en el expediente signado bajo el Nº 2205-12, numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
ATENTAMENTE
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
Juez Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo
Contencioso Administrativo de la Región Capital
Exp.2205-12/2013/AAGG/GB/apr.-
Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela. Teléfono: (0212) 952.52.18