REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de febrero de 2013
202° y 154°

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados el 14 de febrero de 2013, por la abogada Ada Fernández Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 83.078, actuando representación de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y el 18 de febrero de 2013 por la abogada Aura Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.395 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KELITA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.284.436, parte querellante, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

En el Título I capítulos I y II, Titulo II capítulo I, Título III capítulo I (puntos 1, 2, 3, 4, 5, 8), del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Expediente administrativo de la ciudadana KELITA MALAVE.
2. Original del Certificado de incapacidad Nro. 104621 expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en fecha 19 de diciembre de 2011.
3. Certificado de incapacidad Nro. 118164 expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en fecha 17 de febrero de 2012, que cursa al folio 29 del expediente judicial.
4. Certificado de incapacidad Nro. 118185 expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en fecha 17 de febrero de 2012 que cursa al folio 28 de los actos procesales.
5. Certificado de incapacidad Nro. 116356 expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en fecha 3 de enero de 2012 que cursa al folio 27 del expediente judicial.
6. Escrito original dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos de fecha 2 de enero de 2012, con sus respectivos anexos: certificado de incapacidad, informe medico tratante, informe de egreso por emergencia, tratamientos médicos, que rielan en los folios 83 al 109 del presente expediente judicial.
7. Oficio contentivo de la notificación administrativa funcionarial de remoción y retiro del cargo y retiro del SENIAT Nro. SNAT/GGA/GRH/ DRNL-2011- de fecha 29 de diciembre de 2011 emanada de la Superintendencia del SENIAT, que corre inserto en el expediente administrativo al folio 1.
8. Informe médico provisional emitido por el médico Fisiatra del Ambulatorio Militar “GUAICAMACUTO” del Ministerio Popular para la Defensa Dr. Félix Ugueto, que ordenó reposo médico del 29 de noviembre de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2011 y evaluación de diagnostico emitido por el Centro de Diagnostico Biomagnetic CA del Instituto de Resonancia Magnética la Florida, que riela al folio 65 del presente expediente judicial.
9. Informe médico de fecha 28 de noviembre de 2011 emitido por el medico Cirujano y Neurocirujano Dr. Arturo González Quintana del Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco San Ramón, que cursa del folio 67 al 70 del expediente judicial.
10. Constancias e Informes Médico de egreso de hospitalización del Centro Médico de fecha 25 al 28 de diciembre del 2011, consignó dos (2) fotografías cursantes en los folios 71 al 72 del presente expediente judicial.
11. Memorando SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011 de fecha 2 de mayo de 2011, que riela al folio 45 del presente expediente judicial.
12. Oficio de “Notificación Administrativa Funcionarial de Remoción, Retiro del cargo y retiro del SENIAT Nro. SNAT/GGA/GRH/DRNL-2011 de fecha 29 de diciembre de 2011”.
13. Contestación de la demanda presentada por la representación judicial de la parte querellada.
14. Oficio de la notificación del cargo aprobado por el Superintendente del SENIAT Nro. SNAT/GGA/GRH/2010-0550 de fecha 15 de marzo de 2010, que riela al folio 33 del expediente judicial.
15. Memorando Nro. SNAT/INA/GAP/AM/DA/CRH/2010-000094 de fecha 15 de marzo de 2010, que cursa al folio 32 del expediente judicial.
16. Copias de los dos (2) carnet funcionariales uno de fecha 15 de marzo de 2010 con vencimiento el 31 de diciembre de 2010, y otro, en cuyo cintillo inferior se lee: AREA DE APOYO JURÍDICO, los cuales cursan en el folio 37 del presente expediente judicial.
17. Escrito contentivo del Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar el 29 de marzo de 2012, que corren inserto a folios 1 al 22 del expediente judicial.
18. Punto de Cuenta Nro. GRH/2003-2687 de fecha 29 de diciembre de 2003, inserto a los folios 163 al 196 del expediente judicial.

Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas corren insertas en el expediente administrativo y en el expediente principal, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.

En el Título III, capítulo I (puntos 6), la parte actora promueve el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Al respecto este Juzgado observa que el derecho no es objeto de prueba, por cuanto se presume conocido por el Juez (iura novit curia), en razón de ello nada hay que admitir en lo que a este punto se refiere. Así se decide.
Asimismo se observa que en el mencionado Título III, Capítulo I (puntos 7, 9 y 10), la parte querellante promueve y consigna las documentales que a continuación se mencionan:
1. Resolución Sobre LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SENIAT, publicado en Gaceta Oficial Nº 4881 del 29 de marzo de 1995, la cual consigna al escrito de promoción de pruebas y corre inserta del folio 244 al 247.
2. Copia de designación de la querellante como funcionaria adscrita al “Área de Resguardo Aduanero, a realizar las actividades inherentes a esa Área y llevar a cabo las atribuciones que le corresponda”, la cual consigna al escrito de promoción de pruebas y corre inserta del folio 241 al 242.

Al respecto este Tribunal observa que las documentales descritas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Finalmente, en el Título I capítulo III, la parte actora promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil la testimonial de la ciudadana Mairin Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.375.711, domiciliada en la tercera calle de los Dos Cerritos Nro 16 Callejón Santa Lucía, Quebrada el Tijuana, Parroquia Carlos Soublette, municipio Vargas del estado bolivariano de Vargas.

Al respecto, este Juzgado observa que la misma no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, deberá comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), contados a partir que conste en autos su notificación, a los fines de rendir declaración en la presente causa. Líbrese boleta.


DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

En el capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, promovió las documentales que a continuación se mencionan:
1. Acto administrativo contenido en el Oficio Nro. SNAT/GGA/GRH/2010-0550, de fecha 15/3/2010, mediante el cual el Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, le notifica a la ciudadana KELITA MALAVE, la aprobación que hiciere el Superintendente del Servicio Nacional Aduanero y Tributario aprobó su ingreso al cargo de Auditor Aduanero y Tributario (Grado 99). Marcado con la letra “A”.
2. Acto administrativo contenido en el Oficio Nro SNAT/GGA/GRH/DCT/2010-688, de fecha 6 de junio de 2010 mediante la ciudadana Tibisay Rodríguez para entonces Jefe de la División de Registro y Normativa Legal, remitió a la División de Carrera Aduanera y Tributaria documentos relacionados con la ciudadana Kelita Malavé. Marcado con la letra “B”.

Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas en los puntos 1 y 2, corren insertas en el expediente administrativo, en los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55), por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2122-12/AAGG/GB/mad