REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENESES REGALADO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.457.291, asistido por la abogada Estrella Briceño inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.658, consignó ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 001-12 del 23 de noviembre de 2012, suscrito por el Director (E) de la Policía Municipal de Carrizal, mediante el cual los destituyen del cargo de Oficial.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se declare la nulidad absoluta del acto impugnado, y que se ordene la restitución en el cargo Oficial que venía desempeñando o en otro de superior jerarquía, y que le sean pagados los salarios dejados de percibir y se le reconozca el tiempo transcurrido desde su ilegal destitución hasta su definitiva reincorporación, a los efectos del cálculo de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, jubilación y cualquier otro beneficio laboral.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el municipio querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo. Asimismo notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHORQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) antes meridiem bajo el Nº _______
La Secretaria,

GISELLE BOHORQUEZ
Exp. 2323-13/2012/AAGG/GB/np