REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de febrero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 24 de enero de 2013, por la abogada Luisa Elena Vélis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.180, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, y el escrito de promoción de pruebas presentado el 28 de enero de 2013, por el abogado Juan Félix Mesones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69901, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA

Con respecto al Capítulo I, la apoderada judicial de la parte querellada promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Copia de oficio Nro. DNR-7670-12-DN, de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por el Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, en el cual se remite copia certificada de la evaluación médica signada con el Nro. DNR-CN-911-12-IVSS de fecha 30 de enero de 2012, la cual anexa marcada “A”.
2. Copia de .oficio Nro. DNR-CN-911-12-IVSS, de fecha 30 de enero de 2012, en el cual se le otorga “incapacidad residual” a la ciudadana Marta Leonor Pedroza Uribe, la cual anexa marcada “B”.
3. Copia de oficio DNR 4708-12-DN, de fecha 24 de mayo de 2012, en el cual constan los trámites para una reevaluación médica, la cual anexa marcada “C”.
4. Copia de examen médico, la cual anexó al escrito de promoción de pruebas y corre inserta en el folio cuarenta y nueve (49).
Al respecto, este Juzgado observa, en cuanto a las documentales anteriormente descritas, que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE

En los puntos denominados “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, la parte querellante promueve y hace valer las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia de la evaluación residual realizada por el médico oncólogo tratante de la parte querellante, del Hospital Militar, con fecha 1º de noviembre de 2012, en la cual se indica que la ciudadana no amerita incapacidad, acompañado de informe médico de fecha 18 de mayo de 2012, los cuales anexa al escrito libelar y corren insertos en el folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta (60).
2. Copia del oficio de incapacidad de fecha 30 de enero de 2012, siendo notificada la parte querellante en fecha 5 de marzo de 2012, la cual corre inserta en el folio seis (6).
3. Copia del oficio dirigido por el Dr. Marvin Flores, a la Dra. Yulimar Marrero, Directora General de Consultoría Jurídica del IVSS, el cual corre inserto en el folio dos (2) del expediente administrativo.
4. Planilla de incapacidad residual, forma 14-08 de fecha 01 de noviembre de 2012, la cual consignó anexa al escrito de promoción de pruebas y corre inserta al folio

Al respecto, este Juzgado observa, en cuanto a la documental promovida en el punto 1, que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la documental promovida en los puntos 2 y 3, este Juzgado observa que las mismas corren insertas al folio 6 del expediente judicial y 2 del expediente administrativo, por lo que constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.

Finalmente, en el punto número “CUATRO”, el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal ordene practicar una reevaluación a su representada que permita corroborar su condición de salud actual, o junta médica, que incluya la opinión de su médico tratante, al respecto este Juzgado observa que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la ADMITE, y a los fines de su evacuación ordena aplicar las normas establecidas en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, fija al segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las (10:00 a.m.) a los fines que la partes concurran a la sede de este Órgano Jurisdiccional para proceder al acto de nombramiento de expertos que deberá recaer de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil,“(…) en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiera la experticia”. En dicho acto, las partes manifestarán si están de acuerdo en que se designe un solo experto y tratarán de acordar su nombramiento, caso contrario el experto será designado por este Tribunal. Asimismo, si las partes no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una nombrará un experto y el juez nombrará un tercero.
El Juez,
La Secretaria acc,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
FANNY MAYERLING SPECHT
Exp. 2153-12/2012/AAGG//GB/kt