REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001942

PARTE ACTORA: MILAGRO SUSGEHIL QUINTERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.922.994, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS EL CUJI, C.A y solidariamente CARLOS CORRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 8 de febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria fijada, comparecieron la parte demandante MILAGRO SUSGEHIL QUINTERO COLMENAREZ asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ y por la parte demandada comparece su apoderado judicial el abogado OSCAR ALFONZO CASTILLO C.. Iniciada la audiencia, la demandada expone que siempre ha sido su voluntad cumplir con la obligación contraída pero se vio impedida por el cierre del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara; y en tal sentido ofrece pagar la totalidad del monto adeudado que asciende a la suma de Bs. 12.750,00, mediante cheque No. 31804602, de la cuenta cliente No. 0105-0728-63-1728026563, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la actora. La actora debidamente asistida acepta el pago y entiende que no hay lugar a intereses o indexación debido a que la causa estuvo suspendida por causas ajenas a la voluntad de las partes, y por tanto da por terminado el vínculo que la unió a la demandada.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, da por concluido el acto conciliatorio y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

La Jueza,

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez



Parte demandante, Por la demandada,