REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001533

PARTE ACTORA: EDWIN AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.162.096

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado No. 113.825

PARTE DEMANDADA: CHICOTE STEAK HOME C.A. (Denominada comercialmente MOOMBA) y solidariamente la ciudadana NOELIA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.910.238, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 29 de octubre de 2012 el abogado LUIS FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado No. 113.825, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDWIN AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.162.096, presento demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de CHICOTE STEAK HOME C.A. (Denominada comercialmente MOOMBA) y solidariamente la ciudadana NOELIA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.910.238, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 25 de abril de 2011 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación.

El 11 de enero del corriente la Secretaria del Tribunal Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez certifica la actuación realizada por el Alguacil Gabriel Martinez de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Habiéndose cumplido los trámites de ley la audiencia preliminar se celebró el 30 de enero de 2013, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de CHICOTE STEAK HOME C.A. (Denominada comercialmente MOOMBA) ni por intermedio de representante estatuario o apoderado judicial alguno de la demandada solidariamente ciudadana NOELIA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.910.238, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega la actora que prestó servicios como mesonero (barman) para la empresa CHICOTE STEAK HOME C.A., desde el 4 de abril de 2008 hasta el 8 de junio de 2010, oportunidad en que terminó la relación con motivo del despido injustificado de que fue objeto, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, para un total de 4 años, 6 meses y 16 días de servicio, con un horario de trabajo de jueves a domingo de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. Que percibió como última remuneración mensual Bs. 2.200,00 más propina.

En virtud del despido injustificado interpuso procedimiento administrativo de inamovibilidad ante la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo”, el cual fue declarado con lugar según Providencia Administrativa No. 01247 de fecha 4 de agosto de 2010.

Sostiene que al inicio de la prestación de servicio su patrono desarrollaba sus actividades bajo la denominación comercial de CHICOTE STEAK HOME C.A., y luego de ser despedido de forma injustificada, la denominación comercial fue cambiada deliberadamente por las personas que figuran como dueñas, gerentes o accionistas, siendo en los actuales momentos conocido como MOOBA, pero funciona con los mismos muebles, sillas, mesas, en el mismo lugar, por lo que afirma que se trata de la misma entidad de trabajo.

Considera que están tratando de utilizar en forma abusiva la personalidad jurídica de las empresas que superponen como denominaciones comerciales en el lugar, con la finalidad de evadir el cumplimiento de obligaciones con terceros, por lo que demanda solidariamente a las personas que forman parte de las juntas directivas y acervo social de las compañías que desarrollan sus actividades en el inmueble donde prestó servicio, en este caso a la ciudadana NOELIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 3.910.238, a título personal en su carácter de presidente de la entidad de trabajo.


Hechos estos en base a los cuales reclama Bs. 25.265,93 por prestación de antigüedad, Bs. 1.949,22 por días adicionales, Bs. 311,07 por intereses de prestación de antigüedad, Bs. 11.700,15 por utilidades, Bs. 12.809,72 por vacaciones y bono vacacional, Bs. 76.300,00 por salarios caídos, Bs. 25.265,93 por indemnización por retiro justificado.


MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, los cuales se detallan a continuación:

COPIA CERTIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIGNADO 005-2010-01-00951: a los fines de demostrar el despido injustificado.

INFORMES:
- Registro Mercantil Primero del Estado Lara, a los fines de que informe si en su sistema reposa un expediente en el cual se encuentra registrada una compañía anónima denominada CHICOTE STEAK HOME C.A. y de ser cierto indique:

1. La fecha de constitución de dicha sociedad mercantil.
2. El nombre de la compañía
3. La identidad de las personas que figuran como accionistas y de los representantes legales, así como cualquier información de importancia que el tribunal tenga a bien solicitarle para la determinación de los hechos controvertidos.

- Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” de Barquisimeto, Estado Lara, para que suministre información sobre el expediente No. 005-2010-01-00951 en relación a las partes involucradas, la pretensión del actor y la decisión que dictó dicho organismo.

Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por la demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 30 de enero de 2012; y en relación al fundamento de la pretensión de la actora se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, 92, 132, 190, 196, 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 85 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que el actor fue despedido injustificadamente y no recibió el pago de la antigüedad y sus intereses, días adicionales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, la indemnización por retiro justificado y salarios caídos. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral de EDWIN AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.162.096 el día 04-04-2008 y de terminación el 08-06-2010, al igual que el cargo ejercido por la actora era de mesonero y devengó como último salario mensual Bs. 2.200 mas Bs. 100,00 semanal como propina, tomando en consideración que en el presente existió un procedimiento de inamovilidad más no de estabilidad. Así se decide.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor EDWIN AVILE los conceptos que se señalan a continuación:

Antigüedad y sus intereses de conformidad con lo establecido en artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 25.577,00. Así se decide.

Días adicionales conforme a lo dispuesto en artículo 142 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 1.949,22. Así se decide.

Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 11.700,15

Vacaciones y bono vacacional 187,80 días X Bs. 86,67= Bs. 16.276.62 de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

Salarios caídos Bs. 76.300,00. Así se decide.

Indemnización por retiro justificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 25.265,93. Así se decide.

Intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.

Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y para los demás conceptos se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, hasta su pago efectivo; excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto mediante experticia complementaria del fallo que designará este tribunal en cuya juramentación se fijarán sus honorarios que corren por cuenta de la demandada, sin que ello impida a la actora subrogarse dicho pago y acumularlo a la cantidad a ejecutar. Así se declara.

DISPOSITIVO

PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano EDWIN AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.162.096 en contra de CHICOTE STEAK HOME C.A. (Denominada comercialmente MOOMBA) y solidariamente la ciudadana NOELIA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.910.238, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 8 días del mes de Febrero de 2013.
La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:28 p.m.

La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez