REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 14 de febrero de 2013
202° y 153°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 046- 13
Asunto Nº CA-1465-13-VCM
En fecha 04 de febrero de 2013, mediante Resolución N° 043-13, verificado el cumplimiento de los supuestos contenidos en el artículo 428 literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió el recurso de apelación de auto interpuesto el 11 de enero de 2013 por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02°) con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, decretó la medida judicial preventiva de libertad de su defendido, ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.759.112,
En este orden, la recurrenta en su escrito de apelación señala que el Juzgado de Control decretó una medida privativa de libertad en un caso donde no existe ningún medio probatorio que avale la denuncia formulada contra su defendido, teniéndose solo el dicho de la victima, no pudiendo un juez o jueza presumir la responsabilidad penal o participación en un hecho punible sin existir suficientes, plurales y concordantes elementos de convicción, ello en virtud de la presunción de inocencia. Asimismo, alega que la decisión del Juzgado a quo, contravino las normas contenidas en los artículos 35 y 73 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente al certificado médico y al resultado de las experticias, exámenes o evaluaciones practicadas a la mujer victima de violencia y al presunto agresor y en este particular, cita las sentencias Nos. 2007-0382 y 295 de fechas 29 de junio de 2006 y 13 de diciembre de 2007, emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; reiterando que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no existen suficientes elementos de convicción ni peligro de fuga que permitieran a la juzgadora acreditar la comisión del delito calificado por el Ministerio Público.
Al efecto, el representante fiscal argumenta en el escrito de contestación al referido recurso, la absoluta carencia de la debida técnica de fundamentación en el escrito recursivo, planteándose de manera desordenada señalamientos ajenos a la controversia, no indicando la norma infringida por el juzgado a quo, no se detalla el supuesto vicio alegado, lo que se requiere para decidir conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, sostiene que la decisión recurrida de fecha 09 de enero de 2013, no vulneró el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49.2 constitucional en relación con el artículo 8 del citado Código; por ende, no violó los derechos humanos y garantías del imputado, ajustándose a Derecho la privación judicial preventiva de libertad decretada por el juzgado a quo por cuanto acreditó los 3 supuestos que prevé el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; así como lo consagrado en el artículo 237. 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Por otra parte, el representante fiscal hace referencia a la sentencia N° 272 del 15 de febrero de 2007 emanada de la Sala Constitucional, relacionada con el delito de flagrancia y el testimonio de la victima en materia de violencia de genero; solicitando se declare inadmisible el recurso de apelación ejercido por la Defensa del imputado.
Al respecto, esta Superior Instancia una vez revisada la decisión apelada, constata que la ciudadana jueza para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.759.112, consideró no solo los argumentos de las partes, sino los elementos de convicción contenidos en el expediente entre ellos: 1. Acta de entrevista de la victima en la cual manifiesta el día, lugar de la ocurrencia de los hechos, narrando detalladamente ante el órgano receptor de la denuncia la conducta inadecuada del presunto agresor, lo cual corrobora en la audiencia al manifestar que su ex novio el día 07 de enero de 2013 encontrándose atada de manos la constriño a mantener un contacto sexual no deseado que comprendió sexo oral e introducción de los dedos en la vagina. 2. Inspección Técnica efectuada en la Carretera Petare- Santa Lucia, kilómetro 17, sector La Estrella, vía pública, donde se encontraba aparcado un vehiculo marca Ford, modelo Van, placas 55LDAB, año 1992, color azul en el cual se encontraba la victima al momento de los hechos.3. Acta de entrevista de la ciudadana Yenny Pérez, quien tuvo conocimiento de los hechos por haber recibido mensajes de texto del celular de su prima-victima- y 4. Acta de investigación penal referente a la diligencia realizada por el funcionario Yorvint Vargas adscrito a la Subdelegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con ocasión de trasladarse a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se le informó sobre el resultado de la evaluación Medico Legal realizado a la ciudadana Yuliana del Carmen Madrid Vásquez por el Medico Forense, Eli Duran (Tiempo de curación al examen físico, 5 días, 3 de privación de ocupaciones habituales y en cuanto al examen vagino rectal, desfloración antigua y signo de traumatismo vulvar reciente.
En otros términos, las circunstancias antes descritas permitieron a la juzgadora establecer los elementos objetivos de los tipos penales, la conducta, el medio y resultado y el subjetivo, el dolo al conocer el imputado que su comportamiento era un hecho antijurídico y como consecuencia, la convicción de que el presunto agresor, ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, perpetró los delitos de Violencia física, Violencia sexual y Privación ilegitima de libertad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 174 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yuliana Madrid; los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que puede llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y el peligro de obstaculización.
Resulta necesario reiterar la presencia de delitos considerados como formas de violencia de genero en contra de las mujeres en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente los de naturaleza sexual cuya incidencia y gravedad de sus consecuencias la mayoría de la veces irreversibles, obliga al Estado a través de uno de sus poderes públicos, como es el Poder Judicial, dar cumplimiento a las previsiones de los artículos 1 y 5 del instrumento legal citado; advirtiendo esta Instancia que la juzgadora recurrida no contravino las disposiciones de los artículos 35 y 73 de la citada Ley, toda vez que la presentación del certificado medico (constancia) ante el órgano receptor de la denuncia por parte de la victima no es obligatorio; por lo que pretender desmeritar la palabra de la victima cuando esta sea coherente y creíble, seria aceptar la teoría tradicional de que el testimonio de la mujer agredida no tiene todo el valor probatorio; olvidando que los delitos de naturaleza sexual son rutinariamente practicados en la clandestinidad, donde solo están presentes el sujeto activo-hombre y la sujeta pasiva- la mujer. Así mismo, el resultado de las experticias se pudo evidenciar del contenido del Acta de Investigación Penal, anexa a los folios 51 y 52 de las actuaciones.
Por lo tanto, este Tribunal Superior Colegiado concluye que no le asiste la razón a la recurrenta en cuanto considerar que no existen suficientes elementos que permitieran a la jueza a quo decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de su defendido, toda vez que la juzgadora a quo estableció los elementos objetivos de los tipos penales, la conducta, el medio y resultado y el subjetivo, el dolo y por ende, la convicción de que el presunto agresor, ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, perpetró los delitos de Violencia física, Violencia sexual y Privación ilegitima de libertad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yuliana del Carmen Madrid Vásquez; los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que puede llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y el peligro de obstaculización; motivo por el cual lo procedente y ajustado en Derecho es declarar Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia se confirmar la decisión apelada, dictada por el Juzgado de la recurrida con ocasión de la audiencia efectuada conforme las previsiones del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara Sin Lugar, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02°) con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2012, mediante la cual el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial decretó la medida judicial preventiva de libertad del ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.759.112, y como consecuencia, se confirma la decisión apelada, dictada por el referido Juzgado con ocasión de la audiencia efectuada conforme las previsiones del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D.CAUFMAN ABOGADA ROSA M. MARGIOTTA G.
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
RMT/OC/RMMG/Dfg/oc/r.
Asunto N° CA-1465-13-VCM
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