JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2008-000109
Visto que en fecha 06 de diciembre de 2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y, el 28 de enero de 2013, las abogadas Yeniré Gricel Reyes Romero y Leisli Pereira, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 182.021 y 149.015 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda, parte demandante en el presente juicio, presentaron escrito de promoción de pruebas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Del Mérito Favorable
Respecto al mérito favorable de las documentales indicadas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3 y 4, del escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2012, por la abogada Yeniré Gricel Reyes Romero, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos, “[…] Copia certificada del contrato Nro. 020-06, suscrito entre [su] representado y la entidad mercantil ‘Barinas Ingeniería C.A. (Baica)’; Copia certificada de la resolución administrativa Nro PA-0002-07, dictada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 7 de junio de 2.007, [sic]; Copia de la Providencia Administrativa Nro. DG-2006-0000136, de fecha 22 de Noviembre de 2.006 [sic] emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones; Fianza del Fiel Cumplimiento, suscrita por la Sociedad mercantil ‘Transeguro C.A’, […]”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichos instrumentos reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el numeral 1, del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Yeniré Gricel Reyes Romero, en fecha 06 de diciembre de 2012 y en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I del escrito presentado en fecha 28 de enero de 2013, por la abogada Leisli Pereira, ambas en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y consignadas en copias certificadas como anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2008-000109