JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000461

El 8 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 635-10 de fecha 9 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Diana Elena Hernández Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.486, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DESIREE ANALISS SAAVEDRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.032 contra la Providencia Administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-52935, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual decidió mantener la suspensión de la aludida ciudadana en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo.
Dicha remisión de efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión del 21 de julio de 2010.
El 20 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de octubre de 2010 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Nº 2010-01461, mediante la cual 1.- ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción del recurso de nulidad incoado por la abogada Diana Elena Hernández Fuenmayor, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DESIREE ANALISS SAAVEDRA MARTÍNEZ, contra la Providencia Administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-52935, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual decidió mantener la suspensión de la aludida ciudadana en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo; 2.- ORDEN[Ó] la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del presente demanda de nulidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 3 de noviembre de 2010, la abogada Diana Elena Hernández Fuenmayor, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.486, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Desiree Analiss Saavedra Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.032, consignó diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 8 de noviembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la parte demandante a los fines de indicarle, que una vez conste en auto el recibo de su notificación, se procedería a remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, visto que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo indicado en la decisión dictada por la Corte en fecha 20 de octubre de 2010.
En esa misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Desiree Analiss Saavedra Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.032.
En fecha 24 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que la boleta de notificación ut supra fue recibida por la ciudadana Diana Elena Hernández Fuenmayor, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Desiree Analiss Saavedra Martínez.
En fecha 28 de enero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida la misma, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza.
En fecha 04 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación por cuanto la parte demandante se encontraba notificada de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de octubre de 2010.
En fecha 06 de febrero de 2013, mediante nota de Secretaría se recibió el presente expediente mediante memorando Nº SCSCA 02-2013/000027 de fecha 05 de febrero de 2013.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta, pasa a pronunciarse con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
El 13 de julio de 2010, la apoderada judicial de la ciudadana Desiree Saavedra Martínez, consignó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que “[d]urante el año 2007, a finales de año, le otorgaron divisas, a [su] representada, las cuales fueron acreditadas contra su Tarjeta de Crédito, gastados en su totalidad en el exterior e inclusive pagó un sobregiro o consumo en exceso por Bs.F 76,33, circunstancias y hechos que fueron del conocimiento oportuno de CADIVI conforme a la planilla de pago especial al efecto (RUSAD-014-D) tales consumos o gastos se evidencian en el Estado de Cuenta emitido por la empresa de la Tarjeta de Crédito del respectivo banco, BANESCO” (Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Que “[p]or otra parte CADIVI llamó a una multitud de Usuarios de Divisas, para que informaran durante un lapso de 15 días hábiles, que se inició el 03 de diciembre del 2008, todo lo relativo a los gastos de las divisas otorgadas en el 2007” (Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Sostuvo que su mandante acudió varias veces a la sede de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que le fuese revisada su cuenta y se aceptaran los recaudos pertinentes a los gastos, tales como facturas, no obstante le fueron exigidos en forma atropellada unos recaudos adicionales haciendo imposible la entrega de la cuenta de los gastos.
Que “[t]ampoco se le informó o se notificó la apertura del procedimiento y mucho menos la competencia o llamamiento de la Oficina de Inspección y Fiscalización donde se pudo corregir cualquier falta de información documental” (Corchetes de este Tribunal).
Fundamentó su recurso de nulidad de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y asimismo solicitó se anule la decisión emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de fecha 24 de febrero de 2010, notificada electrónicamente el 6 de abril de 2010.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 2010-01461 de fecha 20 de octubre de 2010, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Del análisis de las mencionadas normas se extrae que el legislador estableció que se declararan inadmisibles las demandas en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto la notificación del acto administrativo impugnado según lo alegado por la parte demandante fue en fecha 6 de abril de 2010 y la demanda fue interpuesta en fecha 13 de julio de 2010, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Diana Elena Hernández Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Desiree Analiss Saavedra Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.032, contra la Providencia Administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-52935, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los expedientes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Diana Elena Hernández Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Desiree Analiss Saavedra Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.032, contra la Providencia Administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-52935, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas;
3.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
4.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
EXP. N° AP42-N-2010-000461
BAR/LOU