JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000889

Mediante auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de julio de 2008, se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de julio de 2008, por el Abogado RAFAEL PEREZ MOOCHETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.064, parte demandante en la presente causa, y quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el referido abogado en su propio nombre y representación contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Señalado lo anterior, y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas, este Tribunal siendo la oportunidad procesal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, en los términos siguientes:

I
DE LAS DOCUMENTALES

Señaló la parte demandante en el Capítulo I del escrito de pruebas, que promueve al “[…] amparo del aparte 12 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la siguiente documentación emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público […]”, que se indican a continuación:

1.- Original del Recibo de Pago Nº 298 emanado por Recursos Humanos del Ministerio Público con fecha de impresión 28/01/08 a nombre del ciudadano Rafael Pérez Moochett, consignado marcado como ANEXO 1, la cual fue promovida con el objeto de “[…] [demostrar] que el Ministerio Público [le] pago (es decir reconoció) el complemento de la Bonificación de fin de año, correspondiente años 2002 y 2003, es decir que este pago hizo variar los Conceptos de Antigüedad e intereses sobre la antigüedad de los años (2002/2003).” (Vid. Folio Doscientos Setenta y Siete (277) del expediente judicial). [Corchetes de este Juzgado] (Subrayado del original).

2.- Original del Recibo de Pago Nº 167 emanado por Recursos Humanos del Ministerio Público con fecha de impresión 28/01/08 a nombre del ciudadano Rafael Pérez Moochett, consignado marcado como ANEXO 2, la cual fue promovida con el objeto de demostrar que se “[…] [le] paga el Complemento de la Bonificación asignación Complementaria años 2004 y 2005, lo cual lógicamente hizo variar tanto la ANTIGÜEDAD, como los intereses sobre la antigüedad de esos años (2004 y 2005).” (Vid. Folio Doscientos Setenta y Ocho (278) del expediente judicial). [Corchetes de este Juzgado] (Subrayado del original).

3.- Copia fotostática del COMPROBANTE DE RETENCIÓN DEL I.S.L.R. [Impuesto Sobre la Renta] PARA EL AÑO 2007, consignada marcada como ANEXO 3. (Vid. Folio Doscientos Setenta y Nueve (279) del expediente judicial). [Corchetes de este Juzgado].

4.- Original del Recibo de Pago Nº 29 emanado por Recursos Humanos del Ministerio Público con fecha de impresión 28/01/08 a nombre del ciudadano Rafael Pérez Moochett, consignado marcado como ANEXO 4, la cual fue promovida con el objeto de demostrar “[…] que se [le] pago el Complemento Bonificación fin de año, correspondiente al año 2006, lo cual demuestra que hizo variar la Antigüedad y los intereses sobre Antigüedad del año 2006.” (Vid. Folio Doscientos Ochenta (280) del expediente judicial). [Corchetes de este Juzgado] (Subrayado del original).

5.- Originales de Recibos de Pagos todos con el Nº 29, emanado por Recursos Humanos del Ministerio Público con fecha de impresión 07/07/08 a nombre del ciudadano Rafael Pérez Moochett, consignados marcados como ANEXO 5, ANEXO 6 y ANEXO 7 “[…] correspondientes a la Bonificación de fin de año […] 2006, lo que también demuestra que con este pago, varió, lo correspondiente a la Antigüedad los intereses sobre la antigüedad de ese año 2006.” (Vid. Del Folio Doscientos Ochenta y Uno (281) al Folio Doscientos Ochenta y Tres (283) del expediente judicial). [Corchetes de este Juzgado] (Subrayado del original).

En tal sentido, analizadas y estudiadas las anteriores documentales las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto cursan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AP 42-R-2008-000889