JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000651
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 6 de febrero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Ronald Smith Díaz Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.895, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las pruebas Documentales
Respecto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERO y SEGUNDO”, del Capítulo I del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: Providencia Administrativa Nº DS001, de fecha 13 de enero de 2012, emanada de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, cursante al folio setenta y tres (73) y su vuelto, del expediente judicial; Oficio Nº ORGE/SUNAHIP/014, de fecha 01 de febrero de 2012, dictado por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, a través del cual se le notificó a la demandante de la Providencia Administrativa impugnada, cursante al folio sesenta y dos (62) del expediente administrativo; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000651