JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de enero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar del presente juicio, por los abogados Oscar Humberto Tabares Tovar y Alejandro José Álvarez Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.888 y 136.653 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), parte demandante en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: Contrato de Obra Nº RC-PSB-NC-ZU-08-02, suscrito para la culminación de la “U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO”, Contrato de Obra Nº RC-PSB-AMP-ZU-08-12, suscrito para la culminación de la “J.I. VILLA BOLIVARIANA”, Contrato de Obra Nº CA-ZU-09-03, suscrito para la culminación de la “E.B.N. PLAYA GRANDE”; Contrato de Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004810, Contrato de Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004813, Contrato de Fianza de Anticipo Nº 01-16-1004957; Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004811, Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004814, Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004958; Providencia Administrativa Nº 30/2011 de fecha 28 de julio de 2011, Providencia Administrativa Nº 34/2011 de fecha 19 de julio de 2011, Providencia Administrativa Nº 28/2011 de fecha 28 de julio de 2011; Actas de Inicio, consignadas con el libelo de demanda; Informes Resumen con Resultado de Corte de Cuenta, de las obras “U.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO”, “J.I. VILLA BOLIVARIANA” y “E.B.N. PLAYA GRANDE”, emanados de la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE); este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000022