JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2012-000450

Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

En fecha 30 de julio de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 881 y 883 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA JOSÉ BAEZ LORETO, titular de la Cédula de Identidad V-3.224.812 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, mediante la cual ordenó dar apertura a la articulación probatoria de ocho (8) días establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de notificar a las partes intervinientes de la referida decisión.
En fecha 7 de agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 9 de agosto de 2012.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal dando cumplimiento a la decisión Nº 2012-1609 de fecha 30 de julio de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó librar oficios de notificación dirigidos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y boleta de notificación dirigida a la ciudadana María José Báez Loreto, titular de la cédula de identidad Nº 3.224.812, advirtiéndose que a partir del día de despacho siguiente a que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedaría abierto el lapso de ocho (8) días despacho correspondiente a la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de octubre de 2012, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó acuse de recibo de la notificación dirigida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Posteriormente, en fecha 01 de noviembre de 2012, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana María José Báez Loreto, titular de la cédula de identidad Nº 3.224.812.

En fecha 24 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó se provea lo conducente a los fines de la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó acuse de recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 27 de febrero de 2013, la Abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, actuando en su condición de representante judicial de la República consignó escrito de promoción de pruebas.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:




-I-
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representante judicial de la República señaló en su escrito de pruebas que “[…] en la fundamentación a la apelación ejercida el 8 de mauyo [sic] de 29012 [sic] se aclaró y probó que se dictó un acto jubilatorio donde se tomó en cuenta la antigüedad y los sueldos acumulados hasta el 31 de mayo de 2009 […] [s]in embargo la ciudadana María José Báez Loreto continuó prestando servicio y efectivamente se realizó la notificación de dicha jubilación en fecha 23 de noviembre de 2009, por lo que en consecuencia surgió una variación en la antigüedad y en el mencionado monto.” [Corchetes de este Juzgado].

En tal sentido, “[…] insist[ió] […] en las pruebas presentadas conjuntamente con dicha fundamentación y que en esta articulación se hacen valer a favor de [su] representada.” [Corchetes de este Juzgado].
Así las cosas, se constató de los autos que en fecha 8 de mayo de 2012 la parte querellada promovió de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las siguientes documentales:

PRIMERO: Original del Oficio Nº 00004062 de fecha 29 de octubre de 2010 “[…] por medio del cual la Directora de Derecho del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Exteriores, remitió a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Funcionarial de la Gerencia General de Litigio de de la Procuraduría General de la República informe elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, referente al error de cálculo relacionado con el monto de la pensión de jubilación de la ciudadana María José Báez Loreto.” Consignada Marcada letra “A”. (Vid. Folio Ciento Treinta y Ocho (138) del expediente judicial). [Corchetes de este Juzgado].

SEGUNDO: Copia simple del Memorandum Nº 011780 de fecha 25 de octubre de 2010 emanado de la Dirección de Administración de Personal/ Unidad de Asesoría Legal, para la Oficina de Consultoría Jurídica “[…] donde realizó consideraciones sobre el caso de la ciudadana María José Báez Loreto.” Consignada Marcada letra “B”. (Vid. Del Folio Ciento Treinta y Nueve (139) al Ciento Cuarenta (140) del expediente judicial) [Corchetes de este Juzgado].

TERCERO: Copia certificada del Punto de Cuenta Nº 522 de fecha 31 de mayo de 2010, aprobado por el Secretario General Ejecutivo (E) del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Exteriores “[…] donde se deja constancia de la corrección efectuada a la Resolución DM/SGE Nº 182 de fecha 30 de octubre de 2009, en relación al monto de la Pensión de Jubilación otorgada a la ciudadana María José Báez Loreto.” Consignada Marcada letra “C”. (Vid. Folio Ciento Cuarenta y Uno (141) del expediente judicial) [Corchetes de este Juzgado].
CUARTO: Copia Certificada de la Resolución DM/SGE Nº 185 de fecha 31 de mayo de 2010 “[…] por medio de la cual se resuelve corregir el acto administrativo contenido en la Resolución DM/SGE Nº 182 de fecha 30 de octubre de 2009 y ajustar el monto de la jubilación otorgada a la ciudadana María José Báez Loreto, por la cantidad de Cinco Mil Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.5.003,96) mensuales. Dicho resultado fue el producto de aplicar el setenta y cinco por ciento (75%) al sueldo equivalente a la cantidad de Seis Mil Seiscientas Setenta y Un Bolívares y Cinco Céntimos (Bs.6.671,95), de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Consignada Marcada letra “D”. (Vid. Folio Ciento Cuarenta y Dos (142) del expediente judicial) [Corchetes de este Juzgado].

QUINTO: Copia Certificada de la relación efectuada para el cálculo de la pensión jubilatoria. Consignada Marcada letra “E”. (Vid. Folio Ciento Cuarenta y Tres (143) del expediente judicial).

Por último, señalo que “[c]on todas las anteriores pruebas se puede verificar que el Ministerio demandado nada adeuda a la ciudadana María José Báez Loreto […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Señaladas las anteriores documentales promovidas y marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en autos manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/ZM
Exp. N° AP42-R-2012-000450