REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN EL TOCUYO
OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE
203º y 154º
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
ASUNTO: Nº 12-196-A2
DEMANDANTE: MARIA SAGRADA PIÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.552, domiciliada en el Caserío La Falda, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara .
DEFENSOR: PASTOR LEONARDO GÓMEZ, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.023.
DEMANDADA: MARIA DOLORES ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.961.506, domiciliada en el Caserío La Falda, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara .
APODERADO: NO ACREDITO.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA
SENTENCIA: DESISTIMIENTO – HOMOLOGACIÓN
II SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA, intentada por la ciudadana MARIA SAGRADA PIÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.552, domiciliada en el Caserío La Falda, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida en este acto por la abogada EDILGAR J RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.863, con domicilio procesal en la Avenida 7, Esquina calle 13, Nº 52, Oficina “J.f Jiménez”, en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, en contra de la ciudadana MARIA DOLORES ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.961.506, domiciliada en el Caserío La Falda, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.
III BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 23 de noviembre de 2012, la ciudadana MARIA SAGRADA PIÑA HERNÁNDEZ, asistida en este acto por la abogada EDILGAR J RODRÍGUEZ, presentó libelo de demanda relativo a Acción Posesoria, acompañado de anexos, ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, se le dio entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal Asunto Nº 12-196-A2, dicho libelo fue acompañado de recaudos correspondientes. (Folios 01 al 07).
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia Agraria, estampo auto mediante el cual ordeno subsanar la presente demanda. (Folio 08).
En fecha 04 de diciembre de 2012, se ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe un defensor que garantice la debida defensa de la ciudadana Maria Sagrada Piña Hernández, en esta misma fecha se libro el oficio Nº 495/2012-JSA. (Folios 10 al 11).
En fecha 11 de enero de 2013, se agrego a la causa oficio Nº Desig -Agrario-Jud 001-2013, proveniente de la Coordinación de la Defensa Pública del estado Lara, en el cual se designo como defensor público al abogado Pastor Leonardo Gómez. (Folios 12 al 13).
En fecha 16 de enero de 2013, mediante auto se ordeno librar Boleta de Notificación dirigida a Defensor Público Agrario Pastor Leonardo Gómez, para que asuma la defensa de la parte actora en la presente causa (Folios 14 al 15).
En fecha 28 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada dirigida al abogado Pastor Leonardo Gómez. (Folios 16 al 17).
En fecha 31 de enero de 2013, mediante diligencia el Defensor Público Agrario abogado Pastor Leonardo Gómez dejo constancia de la aceptación y la juramentación del mismo a la designación realizada por este tribunal. (Folio 18).
En fecha 06 de febrero de 2013, el abogado Pastor Leonardo Gómez Defensor Público de la parte actora, desiste de la demanda interpuesta.(Folios 19 al 20).
IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse con relación al desistimiento, presentado por la ciudadana MARIA SAGRADA PIÑA HERNÁNDEZ, antes identificada, asistida por el abogado PASTOR LEONARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.023, actuando como defensor público, para lo cual observa:
Mediante diligencia presentada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en fecha 06 de febrero de 2013, abogado PASTOR LEONARDO GÓMEZ, actuando como defensor público de la ciudadana MARIA SAGRADA PIÑA HERNÁNDEZ, antes identificada, señaló lo siguiente:
“Desisto de la demanda interpuesta y que dio lugar a la apertura de esta causa, en un todo de acuerdo con el artículo 265 y siguientes del código de Procedimiento Civil.”.
Visto lo anterior, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conveniente el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Articulo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
En este orden de ideas, consta al folio diecinueve (19) del presente expediente, que la ciudadana MARIA SAGRADA PIÑA HERNÁNDEZ, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente demanda, asistida por el abogado PASTOR LEONARDO GÓMEZ, actuando como defensor público; Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que este tribunal agrario, a tenor de lo pautado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así lo decide
DISPOSITIVA
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando la justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO desistimiento formulado por la parte actora en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en El Tocuyo, a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
LA SECRETARIA;
Abg. Selenis Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana. (11:00 A. M.).
LA SECRETARIA,
Abg. Selenis Hernández.
CAUSA: Nº 12-196-A2
ACAM/SH/MS
|