REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 01 de febrero de 2013.
Año 202º y 153º

KH12-S-2006-000002

PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2.006, otorgada por la Sala de Juicio Nº 1 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa Hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la solicitud de fecha (29) de enero de 2013, la cual riela al folio doscientos diecinueve (219) de autos, en la cual la hermana Rosario Gaitan Martínez, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda viajar con la Hermana Luz Dary Menza Peña, titular de la cedula Nº 84.476.318, a los fines de realizar un curso de formación de Lideres o Asesores de Infancia Misionera en la ciudad de Mérida, para formarse como Líder Asesor de infancia Misionera. En consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que la realice el referido curso de formación de Lideres o Asesores de Infancia Misionera en la ciudad de Mérida, desde el día ocho (08) al doce (12) de febrero del presente año, en compañía de la la Hermana Luz Dary Menza Peña, titular de la cedula Nº 84.476.318, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, el día martes doce (12) de febrero de 2.013.

“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.


La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria Accidental


Abg. Maryhe G Alvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39 - 2.013 y se publicó siendo las 02:52 p.m.


La Secretaria Accidental


Abg. Maryhe G Alvarez


KH12-S-2006-000002