REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 01 de febrero de 2.013.
Año 202º y 153º


Asunto Nº KP12-J-2011-000403

Solicitante: Filmo Enrique Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.937.522.

Abogado asistente: Helen Mir Ventura Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 11 de octubre de 2.011, el ciudadano Filmo Enrique Álvarez, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus tres (03) hijos presentó solicitud de autorización de venta de un inmueble perteneciente a sus hijos de los cuales ya dos (02) eran mayores de edad de nombres: Filmo Javier De Jesús Álvarez Caruci, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.300.213, Gabriel Jesús Alvarez Caruci, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.106 y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por el cual actuaba en su representación. señaló que adquirió un inmueble que se transfirió en una venta pura y simple a nombre de sus hijos, destinados para la habitación familiar, construido con paredes de bloques, techo de abesto y piso de cemento, construido sobre un lote de terreno ejido Rural de la Municipalidad que mide Quinientos metros cuadrados (500.00Mts2), ubicado en la calle Bolívar de la Población de arenales, Parroquia, Municipio Torres, Estado Lara, Carora, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de Juan pastran, SUR: Bolívar que es su frente, ESTE: Casa de Víctor Suárez, OESTE: Casa de Guillermina Torres, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, Carora, en fecha 19 de Diciembre de 2001, quedando Registrado bajo el Nº 46 de folio 178 del tomo 5, protocolo primero del Trimestre 4 del año 2001. Es por ello, que acudió a los fines de solicitar autorización para vender dicho inmueble a nombre de su hijo, ya que los hermanos mayores deseaban vender el inmueble para comprarse cada uno de ellos una vivienda y con la parte que le corresponde de la venta al adolescente, comprar un lote de terreno o una casa para que su hijo tenga donde vivir dignamente y el poder velar sus intereses hasta que cumpla su mayoría de edad.
Asimismo, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijos y de su persona, documentos de la vivienda debidamente Registrados, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A signado bajo el Nº 281-2011.
En fecha 14 de octubre de 2011, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno oír la opinión del adolescente. Se instó al solicitante a consignar un documento de proyecto de venta del inmueble, asimismo, se le requirió al referido ciudadano, a que consignara los datos de identificación del vendedor, a los fines de establecer el día y hora para sostener entrevista con esta Juzgadora. Del mismo modo, se ordenó designar como perito avaluador al Ing. Carlos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.618, con el objeto de que realizara un avalúo actualizado al inmueble, por considerarse fundamental en el presente asunto.
En fecha 24 de octubre de 2011, se dejó expresa constancia de comparecencia del adolescente a exponer su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al perito avaluador al Ing. Carlos Gallardo, ya identificado, debidamente recibido por su persona.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Ingeniero Carlos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.618, quien acepto el cargo para el cual fue designado.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Filmo Enrique Álvarez, ya identificado, mediante el cual informó los datos del comprador.
En fecha 10 de noviembre de 2011, este juzgado instó al solicitante a comparecer a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 15 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del solicitante.
En fecha 12 de enero de 2012, se recibió oficio s/n, de fecha 12 de enero del 2.012, suscrito por el Ing. Carlos Gallardo, inscrito en el C.I.V bajo el Nº 65.528, mediante el cual consignó el avalúo que le fuera requerido.
En fecha 16 de enero de 2012, este Juzgado consideró necesario instar a los ciudadanos Filmo Enrique Álvarez, Gabriel Jesús Álvarez Caruci, Filmo Javier De Jesús Álvarez Caruci, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.937.522, V-25.144.106 y V-19.300.213, respectivamente y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de que comparecieran dentro de los tres (03) días siguientes en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de sostener una entrevista con esta juzgadora.
En fecha 19 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de los ciudadanos Filmo Javier De Jesús Álvarez Caruci, Gabriel Jesús Álvarez Caruci y Filmo Enrique Álvarez.
En fecha 23 de enero de 2012, este juzgado instó al solicitante ciudadano Filmo Enrique Álvarez, antes identificado, a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible, la certificación de gravámenes del bien inmueble, el proyecto de venta y la propuesta de inversión realizara a favor del adolescente con la cantidad de dinero que obtendría de la cuota que le correspondería como co-propietario del inmueble, en caso de que fuese autorizada la venta.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 19 de enero de 2.012, si que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de febrero de 2013. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37 -2.013 y se publicó siendo las 11:41 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ




KP12-J-2011-000403