REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2013-000019

Solicitante: Víctor Manuel Flores Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.669.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 23 de enero de de 2.013, por el ciudadano Víctor Manuel Flores Meléndez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Mildred Marín, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su favor de sus hijas las adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Rosa Amelia Soto, titular de la cedula de identidad Nº 15.263.308. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Rosa Maria Meléndez de Flores (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.479. En ese mismo acto consignó copias fotostática de la cedula de identidad, de la futura contrayente, copias certificadas de las partidas de nacimientos de su hijas, copia fotostática de la curadora propuesta, de los testigos y copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A.

Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes, la declaración de los testigos ciudadanos Henry José Meléndez y Francisco Alberto Gómez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.506 y V-14.639.502, respectivamente y de la curadora propuesta.
En fecha 30 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos de ciudadanos Henry José Meléndez y Francisco Alberto Gómez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.506 y V-14.639.502, respectivamente.
En esa misma fecha este juzgado evidenció que en auto de admisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, por error involuntario no se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia, se ordenó oír la opinión del referido adolescente.
En fecha 31 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones.
En esa misma fechase dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa Amelia Soto, titular de la cedula d identidad Nº 15.263.308.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Henry José Meléndez y Francisco Alberto Gómez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.506 y V-14.639.502, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa Amelia Soto, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Rosa Amelia Soto, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de febrero de 2013. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38 - 2.013 y se publicó siendo las 02:40 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ



KP12-J-2013-000019