REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2011-000486

Solicitante: Arlenys Arilitza Aponte Meléndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.056.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2.011, la ciudadana Arlenys Arilitza Aponte Meléndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Daniel Levy Inciarte Urdaneta, titular de la cedula de identidad Nº 7.891.530. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Guillermina Belén Ramona Meléndez de Aponte, (Curador propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V- 5.319.292. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, de la copia fotostática de su cédula de identidad del futuro contrayente, de su persona, de la abuela materna (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de divorcio, acta de defunción del conyugue de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 01 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Noregdi Yamileth Pereira Riera y Lilibeth Josefina Sierra Serrada, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.776.940 y V-10.768.554 respectivamente.
En fecha 02 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Guillermina Belén Ramona Meléndez de Aponte, ya identificada, curadora propuesta.
En fecha 03 de febrero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos propuestas.
En fecha 06 de febrero de 2.012, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos ciudadanas Noregdi Yamileth Pereira Riera y Lilibeth Josefina Sierra Serrada, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.776.940 y V-10.768.554 respectivamente.
En fecha 09 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas, asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Primera de Protección.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de febrero de 2.012, si que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.



DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de febrero de 2013. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAV

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2.013 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2011-000486