REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000864
ASUNTO: KP01-P-2012-000864

AUDIENCIA ORAL
ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 25 de Febrero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 06 de Junio de 2011, por denuncia de la Adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente), contra el ciudadano identificado como JULIO MANUEL OJEDA PEREZ, manifestando haber sido víctima de agresiones psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la acusación fiscal, se fijo audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 22 de Febrero de 2013, en virtud del diferimiento por incomparecencia del imputado, el cual estaba debidamente notificado, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano JULIO MANUEL OJEDA PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la presentación voluntaria, se fijó para el día 25 de Febrero de 2013 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Vista la captura del imputado del presente asunto esta representación fiscal solicita se deje sin efecto la ordene de captura y se fije fecha para la realización de la audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”.
La Defensa, constituida por el abogado PAÚL ABREU, manifestó textualmente lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije la audiencia correspondiente.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente), por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 24 de Abril de 2013, a las 08:30 de la mañana.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia de revisión de medidas conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 24 de Abril de 2013, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez