REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005839
ASUNTO : KP01-S-2010-005839

JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIO: ABG. ORLANDO ALBUJEN
ALGUACIL: MIGUEL ACUÑA
IMPUTADO: JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), natural de la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 30/09/80, de 32 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Comerciante, hijo de Yousef Zabbara Sabagh Rodríguez Y Maritza Coromoto Rodríguez, residenciado en (…).- (de revisión del Sistema Juris se deja constancia que no presenta otras causas)
DEFENSA PRIVADA: ABG. NIL JOSE MARCANO AGUILERA IPSA 63.07, con domicilio procesal en la Quinta “P”, lado este de la Plaza Lara, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-527-2747
FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VALERA VASSILAKOV EFTIMIA GRECIA
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha treinta (30) de Enero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en el presente asunto penal:
En fecha 17 de Febrero de 2011, fue consignado a las actas procesales del presente Asunto, oficio distinguido con el Nº 1268, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Marlin Sánchez Ramos adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, donde informa a este Tribunal que el ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), no ha comparecido a dar inicio a su Régimen de Prueba ante dicha Unidad Técnica, riela en el folio ochenta y dos (82) de las actas procesales del presente Asunto Principal.
En fechas 01 de Abril de 2011 y 29 de Marzo de 2012, este Tribunal libró Boletas de Citación al ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), a los fines de que debe comparecer a la brevedad posible ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a dar cumplimiento al Régimen impuesto, riela en los folios ochenta y cuatro (84) y noventa y dos (92) respectivamente de las actas procesales.
En fecha 10 de Agosto de 2012, fue consignado a las actas procesales del presente Asunto, oficio distinguido con el Nº 4485, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Eliana Rodríguez conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informan que el ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), no se ha presentado ante dicha Unidad Técnica para dar inicio a su Régimen de Prueba.
En fecha 30 de Agosto de 2012, el Tribunal acuerda fijar la audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para dicho momento, en razón del incumplimiento al Régimen impuesto al ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), a fin de realizarla en fecha 19 de Octubre de 2012.
En fecha 19 de Octubre de 2012, no se presentó el ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), habiéndosele efectuado la debida espera, motivo por el cual el Tribunal acordó diferir el acto y fijar nueva fecha, quedando fijada para el 19 de Noviembre de 2012.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, no se presentó el ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), efectuándosele la debida espera, aunque en la resulta de la Boleta de Citación se señala en el dorso, el referido ciudadano no es conocido en el sector y que el número de la casa no existe en la dirección indicada; el Tribunal acuerda diferir el acto para el 17 de Diciembre de 2012 y que se cite al ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), vía telefónica y se ratifica la dirección.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, no se presentó el ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), y se verifica que nuevamente fue estampada la información por el Alguacilazgo, en el dorso de la citación donde se lee: “Manifiesta la familia Duque que el ciudadano a citar no es conocido en ese sector y los números de casa en la dirección pautada en la Boleta de Citación, son 11-43 – 11-50”; procediendo este Tribunal a diferir dicha audiencia fijando nueva fecha para el 29 de Enero de 2013.
En fecha 29 de Enero de 2012, no se presentó el ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), procediendo el Tribunal a evidenciar todas las fechas fijadas para la celebración de audiencias, el ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), no se ha presentado, así como la no comparecencia por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, es por lo que se acuerda librar Orden de Aprehensión a nivel nacional al ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...). En fecha 30 de Enero de 2013, en horas de la mañana se presentó ante este Tribunal el ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), por lo que este Tribunal en aras de preservar los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano supra identificado, acordó fijar la audiencia de presentación de acuerdo al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el mismo 30 de Enero de 2013, a las 2:20 horas de la tarde.
En fecha 30 de Enero de 2013, se celebra la audiencia pautada, procediéndose a otorgar el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Octavo con competencia en Defensa de la Mujer del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones que reposan en el presente asunto se constata que se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano JORGE ZABBARA SABACH, titular de cédula de identidad N° (...), por cuanto no compareció en fecha 29 de enero del 2013, solicito se le decrete la medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la Presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal cada 15 días, y así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado de autos y se le fije fecha para la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ”.
El imputado ciudadano JORGE ZABBARA SABAGH RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), le fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia, se le preguntó al imputado si está dispuesto a rendir declaración, a lo cual el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio, respondió lo siguiente: “Quisiera alegar que se deje constancia que donde se me ha estado citando es la casa de mi mama y yo no quiero pasar un rato desagradable y estoy dispuesto a acudir al llamado del Tribunal cuando este lo requiera, no se si quien llevó las citaciones preguntó bien por mi o que paso en esas citaciones, yo he vivido ahí toda la vida. Es todo”.
La Defensa Privada, manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa técnica se apega a la solicitud del ministerio publico a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la medida solicitada esta defensa no se opone y solicito copias de la presente acta. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que efectivamente se ha debido diferir en numerosas oportunidades la celebración de la Audiencia de revisión por incumplimiento del Régimen impuesto de acuerdo al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, de obligatorio cumplimiento para el imputado, y todos los diferimientos han sido por ausencia del imputado, lo cual evidentemente ha traído como consecuencia la imposibilidad de iniciar las actuaciones en esta etapa del proceso, por tal razón resulta necesario que para garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, afirmándole que debió haber acudido ante su Abogado o a la Defensoría Pública o en última instancia a este Tribunal a informar sobre cualquier cambio de residencia, en virtud que pesa sobre él un proceso penal. A pesar que en audiencia se pudo apreciar interés y preocupación por parte del imputado; igualmente estima esta juzgadora lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Representación Fiscal, en el sentido que se acuerda aplicar la Medida Cautelar innominada del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cada quince (15) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Igualmente, se acuerda fijar la Audiencia por el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de Marzo de 2013, a las 08:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se fija fecha para la audiencia de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05 DE MARZO DEL 2013, A LAS 08:00 A.M.. SEGUNDO: Se acuerda una medida cautelar innominada prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; que consiste en presentación periódica ante la taquilla externa cada quince (15) días. TERCERO: No se ordena librar los oficios a los Organismos de Seguridad en virtud de que no fueron librados los oficios de orden de aprehensión a los mismos, por lo que se ordena actualizar el sistema juris 2000 colocándole el régimen de presentación. CUARTO: Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por la defensa técnica. QUINTO: Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA ,

JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL

LA SECRETARIA,

ZOILA COLMENÁREZ NUÑEZ