REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2013
203º y 154º

Visto que, en fecha 23 de abril de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 137.672, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación comercial C.A. PRO-MESA, mediante documento inscrito el 14 de mayo de 1964 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2237755, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.
En fecha 24 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual se recibió en fecha 30 de abril de 2012.
En fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó requerirle a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, estimó pertinente solicitar a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante, la consignación de cualquier documento que tuviera relación con la solicitud efectuada a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho, , ello conforme a lo establecido en los artículos 36 y 39 eiusdem.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número PRE-VPAI-CJ-101611 de fecha 04 de septiembre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda de nulidad.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se estableció que el expediente administrativo remitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no correspondía a la presente demanda de nulidad, razón por la cual ordenó solicitar nuevamente el expediente administrativo del presente caso.
En fecha 05 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se solicitó a la Comisión de Administración de Divisas la consignación de la Planilla de Solicitudes de Compras de Divisas Tramitadas y Operaciones de Compra, Venta y Reintegro de Divisas Liquidadas Ante el Banco Central de Venezuela Correspondiente a Autorizaciones Aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas, por cuanto el documento cursante al folio cinco (05) del expediente administrativo, no corresponde al caso de autos.
En fecha 06 de febrero, la Abogada Rocio Damir Otalora Toro, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual consignó la Planilla de Solicitudes de Compras de Divisas Tramitadas y Operaciones de Compra, Venta y Reintegro de Divisas Liquidadas Ante el Banco Central de Venezuela Correspondiente a Autorizaciones Aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas, que correspondía al expediente administrativo del presente caso.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, siendo que la Autorización de Liquidación de Divisas impugnada parcialmente fue liquidada y notificada en fecha 19 de mayo de 2011, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue interpuesta de forma extemporánea, es decir, habiendo transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días correspondientes a la caducidad de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ello, en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2237755, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000525