REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2013
202° y 153°

Visto que en fecha 31 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta, por la abogada Ligia Hernández Romero, titular de la cédula de identidad Nº 2.521.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.420, actuando en representación propia, contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 20 de julio de 2012, dictado por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, que resolvió el recurso de reconsideración ejercido en fecha 18 de enero de 2012 contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la demandante en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico.

Visto asimismo, que en fecha 4 de febrero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 ejusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios doce (12) al ciento diecisiete (117), ciento diecinueve (119) y su vuelto, ciento veinte tres (123) y su vuelto, ciento veinticinco (125) y su vuelto al ciento cuarenta (140), y del presente auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez


BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-0045