REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de febrero de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), por el ciudadano Jean Carlos Verdú Quintana, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 41.605, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra “…la Resolución Nº 235 de fecha 08 de Octubre de 2012, y notificado el día viernes 14 de Diciembre 2012 (sic) suscrito para aquel entonce (sic) por el Ministro Tareck El Alssami (sic), incoado al Consejo Disciplinario de la Región Capital Nº 523 de fecha 18 de Julio de 2.011, en la cual acordó ratificar la Destitución de mi grado de Agente de Investigación (I) Uno (sic) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa observa que la parte demandante en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011), ejerció recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 523 de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), emanado del Consejo Disciplinario del Distrito Capital, en la que se resolvió la destitución del ciudadano Jean Carlos Verdú Quintana. En tal sentido en fecha ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012), mediante resolución Nº 235, el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitió un pronunciamiento mediante el cual declaró extemporáneo el recurso jerárquico ejercido.
Conforme a lo expuesto, considera este Juzgado de Sustanciación que el presente recurso de nulidad ha sido interpuesto contra la Resolución Nº 235 de fecha 08 de Octubre de 2012, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y contra la decisión Nº 523 de fecha 18 de Julio de 2.011, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que resulta pertinente para este Tribunal hacer referencia a la sentencia Nº 888 de fecha 23 de septiembre de 2010, exp. número 2010-0440, dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció lo siguiente:
“…De conformidad con la norma parcialmente transcrita y con base en el criterio jurisprudencial antes citado, aplicable ratione temporis, el cual resulta cónsono con la nueva disposición, este Alto Tribunal ha sostenido con relación a los cuerpos de seguridad del Estado, que las reclamaciones suscritas con motivo del retiro, suspensión o destitución de dichos funcionarios como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa, siempre que el acto emane de las autoridades descritas en el artículo 44 del decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, esto es: la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Ministras o Ministros, las Viceministras o Viceministros; así como los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta del nivel central de la Administración Pública Nacional que, según la norma citada, son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales…” negrilla de este Juzgado

Ahora bien, dado que en el caso bajo examen, se observa que cursa en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), del presente expediente el acto suscrito por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se debe entender que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Jean Carlos Verdú Quintana, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 41.605, contra la Resolución Nº 235 de fecha 08 de Octubre de 2012, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y contra la decisión Nº 523 de fecha 18 de Julio de 2.011, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debe por lo cual corresponder la competencia para su conocimiento y decisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según la sentencia antes mencionada y lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación, estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificada del libelo y del presente auto
Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgúez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-001066