REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de febrero de 2013
202° y 154°


Visto los escritos de pruebas presentados el 26 de noviembre de 2012, 12 y 19 de diciembre de 2012, por el abogado Ángel Rafael Ledezma, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui en el expediente contentivo de la demanda por indemnización derivada de la revocatoria de contrato de arrendamiento interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Matadero y Distribuidora Orinoco C.A. (MADIORCA), contra la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DOCUMENTALES

Vista las documentales promovidas en el escrito de pruebas de fecha 26 de noviembre de 2012, producidas con dicho escrito en copias certificadas marcadas “A”, “B”,”C”, “D” y “E”, las documentales promovidas en el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2012, producidas con dicho escrito en copias certificadas marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y las promovidas junto con el escrito de pruebas de fecha 19 de diciembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y Alcalde del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Para la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y Alcalde del Municipio Independencia del estado Anzoátegui se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Primer Circuito. Se conceden seis (6) días de despacho para el término de la distancia.
Juez de Sustanciación,


BELEN SERPA BLANDIN

El Secretario,

AMILCAR VIRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000034