REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de febrero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado Oscar Guilarte Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.301, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bingo del Caribe, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 11 de septiembre de 2001, bajo el Nº 43, Tomo 27-A, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

Por cuanto en el Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS”, el mencionado abogado reprodujo el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.


Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2013 y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000773