REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de febrero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado Jesús Alexander Rivas Aldana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.006, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Respecto a las documentales promovidas en los particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO”, del Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “DOCUMENTALES”, y producidas con dicho escrito en copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2013 y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000773