REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de noviembre de 2012
203º y 153º

Visto que en fecha 04 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.655, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.377, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-024873 de fecha 31 de mayo de 2012, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 05 de diciembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de diciembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación acordó auto para mejor proveer, a los fines de solicitar a la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada la consignación de documentos donde conste la fecha de notificación del acto administrativo recurrido, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de diciembre de 2012 el Abogado Carlos Enrique Machado Lesman, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, consignó la documentación relativa a la fecha de notificación del acto administrativo impugnado previamente solicitada por este Tribunal.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, siendo que el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-024873 de fecha 31 de mayo de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha sido interpuesta de forma intempestiva, es decir, habiendo transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días correspondientes a la caducidad de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ello, en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Mayra Yossixca Machado Rada contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-024873 de fecha 31 de mayo de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-001031