REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de febrero de 2013
202° y 154°

En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 158.840, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Natali Berrios, contra la Providencia Administrativa Nº DDRA/2012/001 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara y subsidiariamente del expediente Nº DDRA-RA-005-2012.

Visto asimismo, el auto dictado en fecha 05 de febrero de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, recibido en este tribunal el 18 de febrero de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:

“Artículo 108:…Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Resaltado del Tribunal).

De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos. Asimismo, siendo que demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Contralor del Municipio Iribarren del estado Lara, Presidente del Instituto Municipal para el Desarrollo Social (IMDES) y Procurador General del estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folios números once (11) al sesenta y ocho (68), y del presente auto.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor del Municipio Iribarren del estado Lara, Presidente del Instituto Municipal para el Desarrollo Social (IMDES) y Procurador General del estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000055