REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de febrero 2013
202° y 154°


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), por la Abogada Carolina Hidalgo Fiol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.357, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny de Jesús Yánez Rangel, mediante el cual interpone demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el Auto Decisorio s/n de fecha quince (15) de agosto de dos mil doce (2012), dictado en el expediente Nº DDR-017/2011, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes.
Y visto asimismo que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibió las actuaciones que conforman el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejando constancia que al día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (03) días de despacho para pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Carolina Hidalgo Fiol, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny de Jesús Yanez Rangel, contra el Auto Decisorio s/n de fecha quince (15) de agosto de dos mil doce (2012), dictado en el expediente Nº DDR-017/2011, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes. En ese sentido, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que:
“Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas de este Juzgado).
Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en su artículo 24 numeral 5, lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
De la lectura e interpretación concatenada de las normas anteriormente transcritas, este Juzgado de Sustanciación observa que la Contraloría General del Estado Cojedes no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Organismo no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
En este sentido, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), según consta del comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) que cursa al folio uno (01) del expediente judicial, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el mismo fue presentado de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, por lo tanto, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos la Abogada Carolina Hidalgo Fiol, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny de Jesús Yanez Rangel, contra el Auto Decisorio s/n de fecha quince (15) de agosto de dos mil doce (2012), dictado en el expediente Nº DDR-017/2011, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, del auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha y de los folios veintisiete (27) al ciento noventa y cinco (195) del expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada la Abogada Carolina Hidalgo Fiol, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny de Jesús Yanez Rangel, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, del auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha y de los folios veintisiete (27) al ciento noventa y cinco (195) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Cojedes y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se concede el término de distancia de tres (03) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez






BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000078