REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de febrero de 2013
203º y 153º

Visto que en fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alberto José Freites Deffit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.006, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promociones y Desarrollos MG 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 10 de octubre de 2005, bajo el Nº 49, folio 347, Tomo 56-A, cuya última modificación se registró ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 02 de agosto de 2007, bajo el Nº 35, folio 160, Tomo 46-A, contra la Providencia Administrativa sin número, de fecha 10 de mayo de 2011, notificada en fecha 11 de mayo de 2011, así como contra el acta de inicio del procedimiento sin fecha, ambas dictadas por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 23 de abril de 2012, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó ponente al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictase la decisión correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el Abogado Alberto José Freites Deffit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial e la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa sin número, de fecha 10 de mayo de 2011, debidamente notificado en fecha 11 del mismo mes y año, así como contra el acta de inicio de procedimiento sin fecha, ambos dictados por el presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2. ADMITE provisionalmente la acción principal. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, efectuar las notificaciones necesarias a las partes”. (Mayúsculas y resaltado del original)
En fecha 04 de julio de 2012, el Abogado Alberto José Freites Deffit, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia de fecha 21 de junio de 2012. Asimismo, apeló de la decisión antes mencionada.
En fecha 05 de diciembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del fallo dictado el día 21 de junio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto del recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, ordenó remitir copias certificadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de febrero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, recibiéndose el mismo en fecha 20 de febrero de 2013.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad observa lo siguiente: siendo que, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 10 de mayo de 2011, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) fue interpuesto recurso de reconsideración en fecha 16 de mayo de 2011, no habiéndose obtenido respuesta alguna por parte del órgano llamado a decidir, por lo cual el lapso de 90 días hábiles señalado por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se materializó en fecha 21 de septiembre de 2011, fecha a partir de la cual empezó a correr de forma fatal el lapso de 180 días continuos señalado por el artículo in comento, materializándose así la caducidad de la acción en fecha 21 de marzo de 2012. En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Promociones y Desarrollo MG 2005, C.A. contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) ha sido interpuesta de forma intempestiva, habiendo transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días correspondientes a la caducidad de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ello, en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Promociones y Desarrollo MG 2005, C.A. contra la Providencia Administrativa sin número, de fecha 10 de mayo de 2011, notificada en fecha 11 de mayo de 2011, así como contra el acta de inicio del procedimiento sin fecha, ambas dictadas por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000514