REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º


Visto que, en fecha 26 de marzo de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y Carlos Gustavo Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 107.967, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación comercial C.A. PRO-MESA, mediante documento inscrito el 14 de mayo de 1964 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2224124, liquidada en fecha 13 de abril de 2011, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.


En fecha 09 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el cual fue recibido el día 12 de abril de 2012.


En fecha 16 de abril de 2012, este Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 22 de enero de 2013, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) oficio Nº PRE-VPAI-CJ-2224124, por medio del cual se remitió el expediente administrativo solicitado.


Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, siendo que la Autorización de Liquidación de Divisas impugnada parcialmente fue liquidada y notificada en fecha 13 de abril de 2011, este Juzgado de Sustanciación observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., tenía el lapso de ciento ochenta (180) días establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la interposición de la presente demanda de nulidad, no obstante, la referida parte interpuso la demanda en fecha 26 de marzo de 2012, es decir, habiendo caducado la misma. Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2224124, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín Amílcar Virgüez










BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2012-000447