REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º
Visto que en fecha 17 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y Carlos Gustavo Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 107.967, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 14 de marzo de 1941, quedando anotado bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente 779, contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2243460, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.
En fecha 18 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 03 de mayo de 2012, este Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) oficio Nº PRE-VPAI-CJ-005187, por medio del cual se remitió el expediente administrativo solicitado.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, siendo que la Autorización de Liquidación de Divisas impugnada parcialmente fue liquidada y notificada en fecha 26 de mayo de 2011, y que el recurso de reconsideración fue interpuesto en fecha 21 de junio de 2011, este Juzgado de Sustanciación observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., a partir de la fecha de liquidación, esto es el 21 de mayo de 2011, contaba con el lapso de ciento ochenta (180) días establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la interposición de la presente demanda de nulidad, no obstante, la referida parte interpuso la demanda en fecha 17 de abril de 2012, es decir, habiendo transcurrido con creces el lapso de caducidad anteriormente referido. Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2245208, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000499
BSB/AV/mub/lcga
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