REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de febrero de 2013
202° y 154°

Visto el escrito de ratificación de pruebas presentado el 25 de febrero de 2013, por la abogada Janitza Rodríguez Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.066, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Víctor Segundo Arias Dáger y Esther María Regetti de Arias, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los mencionados ciudadanos contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa que por cuanto la citada apoderada judicial ratifica las documentales producidas junto con el libelo de demanda no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Juez de Sustanciación,


BELÉN SERPA BLANDÍN
El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000660