REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de febrero de 2013
203º y 153º

Visto que en fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D’Vivo Yusti, Rosa Caballero y Carlos Almarza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169, 44.381, 111.400 y 123.580, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Conservas Alimenticias La Gaviota, C.A. originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 02 de julio de 1948, bajo el Nº 387, Tomo 3-B, contra el acto administrativo contenido en el auto s/n de fecha 30 de julio de 2009 y debidamente notificado en fecha 05 de agosto de 2009, dictado por la Gerencia Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Sucre, así como contra la Providencia Administrativa Nº 156 emitida en fecha 30 de julio de 2009 y debidamente notificada en fecha 18 de agosto de 2009 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 01 de octubre de 2009 se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de abril de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Dr. Efrén Navarro y por cuanto en sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando constituida por Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 30 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín y por cuanto en sesión de fecha 23 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando constituida por Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 07 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín.
En fecha 10 de mayo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, por los Abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D’Vivo Yusti, Rosa O. Caballero y Carlos J. Almarza P., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A. contra el acto administrativo s/n de fecha 30 de julio de 2009 emanado de la GERENCIA REGIONAL DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) SUCRE, y contra la Providencia Administrativa Nº156 de fecha 30 de julio de 2009 (sic) emitido por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada, en atención a lo establecido en la decisión Nº 1099 de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
En fecha 21 de febrero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, recibiéndose el mismo en fecha 25 de febrero de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, encontrándose en la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Conservas Alimenticas La Gaviota, C.A. contra la Gerencia Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Sucre y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), observa que la presente demanda de nulidad, fue presentada en fecha 30 de septiembre de 2009, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Gerente Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Sucre, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, y de las actuaciones que cursan de los folios ciento dos (102) al ciento cuarenta y cinco (145), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y ocho (48) al sesenta y tres (63) y setenta y dos (72) al noventa y cuatro (94). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Gerente Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Sucre, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Se concede el término de la distancia de cinco (05) días para la vuelta.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, de los actos impugnados cursantes en los folios cuarenta y ocho (48) al sesenta y tres (63), y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Vírgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-N-2009-000523