REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de febrero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar por la abogada Yoreida Hernández Posse, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.360, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

Por cuanto en el Capítulo “II” del escrito de pruebas denominado “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS”, numerales “1”, “3”, “4” y “5”, la mencionada abogada ratificó, promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.

II

En relación a las documentales promovidas en los numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7” del Capítulo “III” del escrito de pruebas denominado “DE LAS NUEVAS PRUEBAS”, y producidas con dicho escrito en copias certificadas, anexos marcados “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2012 y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000063