REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de febrero de 2013
202° y 153°
Vistos los escritos presentados en fechas 03 de diciembre de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar y 17 de enero de 2013, por los abogados Ángel Álvarez Oliveros y Fabiola Azuaje Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.212 y 155.508, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., originalmente inscrita con la denominación Social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 1 de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, siendo la última modificación de sus estatutos registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro. mediante los cuales promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en los Capítulos “PRIMERO” de los escritos de pruebas presentados en fechas 03 de diciembre de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Preliminar, y 17 de enero de 2013, denominados “DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, respectivamente, los mencionados abogados invocaron e hicieron valer el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
II
En relación a las documentales promovidas en los particulares del Capítulo “SEGUNDO” del escrito de pruebas denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, presentado en fecha 03 de diciembre de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Preliminar por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, y producidas con dicho escrito en copias simples, anexos marcados “B” y “C”, así como en relación a las documentales promovidas en el mismo Capítulo y producidas con el referido escrito de promoción de pruebas en copias certificadas, anexos marcados “D” y “E”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada de los escritos presentados en fechas 03 de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013, así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Bandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000063
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