REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de febrero de 2013
202° y 153°

Vistos los escritos presentados en fechas 03 y 13 de diciembre de 2012 y 15 de enero de 2013, por los abogados Juan Luis Aguana Figuera y Gloria Madera Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.608 y 13.823, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Von Suckow Trade Group, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 2002, bajo el Nº 53, Tomo 694-A Qto., siendo la última modificación de sus estatutos registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 201-A mediante los cuales promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

Respecto a las documentales promovidas en el particular “CUARTO”, numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9” del Capítulo “TERCERO” del escrito de pruebas denominado “PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS”, presentado fecha 03 de diciembre de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, por el abogado Juan Luis Aguana Figuera, y producidas con dicho escrito en copias simples, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

II

En relación a las documentales promovidas en el particular “NOVENO”, numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10” del Capítulo “SEXTO” del escrito de pruebas denominado “PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PROBATORIOS”, presentado fecha 13 de diciembre de 2012 por los abogados Juan Luis Aguana Figuera y Gloria Madera Hernández, y producidas con dicho escrito en originales, anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

III

Por cuanto en el Capítulo “PRIMERO” del escrito de pruebas presentado en fecha 15 de enero de 2013, denominado “LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS Y PRODUCIDOS A LOS AUTOS POR LA EMPRESA ‘VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A.’”, el abogado Juan Luis Aguana Figuera, ratificó las pruebas producidas en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada de los escritos presentados en fechas 03 y 13 de diciembre de 2012 y 15 de enero de 2013, así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez



BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000063