REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de febrero de 2013
203º y 154º

Visto que en fecha 23 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio Nº TS10ºCA-004-13 de fecha 7 de enero de 2013, mediante el cual remiten el expediente judicial signado con el Nº 2080-12, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Adolinio Martínez debidamente asistido por el Abogado Ramón José Gregorio Colmenares Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.936, contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de febrero de 2012, emanado del Consejo Disciplinario Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 31 de mayo de 2012, esta Corte declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada en fecha 3 de mayo de 2012, por el ciudadano José Adolinio Martínez, asistido por el Abogado Ramón José Gregorio Colmenárez Salas, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra la Resolución s/n de fecha 15 de febrero de 2012, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Andina del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. 2. CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia efectuada por el ciudadano José Adolinio Martínez, asistido por el Abogado Ramón José Gregorio Colmenárez Salas y en consecuencia, COMPETENTES las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de (sic) funcionarial interpuesto. 3. ORDENA al Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir original del expediente contentivo del recurso de nulidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución”. (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 24 de enero de 2013, esta Corte ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose el mismo en fecha 29 de enero de 2013.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación encontrándose en la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad pasa a pronunciarse acerca de la tempestividad de la misma, observando que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 13 de marzo de 2012, de forma tempestiva, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin configurarse la causal de inadmisibilidad por caducidad de la acción prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica antes mencionada, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación revisados los requisitos previstos en el referido artículo 35 eiusdem y en el artículo 33 idem, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha y de los folios sesenta (60) al ochenta (80), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios nueve (09) al cuarenta y dos (42). Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se concede el término de la distancia de nueve (09) días para la vuelta.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concediéndosele un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000025