REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de febrero de 2013
202º y 153º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de marzo de 2007, mediante la cual se declaró “(…) 1. Competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Jesús Becerra Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Howard Jesús Orozco Hernández contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº CEPGM 813/05 de fecha 08 de junio de 2004, dictada por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. 2. Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 3. Improcedente el amparo cautelar solicitado. 4. Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley, previo pronunciamiento de la restante causal de inadmisibilidad referida a la caducidad (…)” (Resaltado del original).
Visto asimismo, el auto dictado el 28 de enero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República, Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, Rectora de la Universidad Central de Venezuela y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintiséis (26), setenta y siete (77) al noventa y uno (91) y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-N-2005-001178
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