REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de febrero de 2013
202° y 153°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 10 de abril de 2012, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA COMPETENCIA QUE LE FUERA DECLINADA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana MARLENE JOSEFINA LEDEZMA RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNRST-2066-2009 de fecha 14 de septiembre de 2009, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada” (Mayúsculas y resaltado del texto original).

Por auto de fecha 28 de enero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el mismo en fecha 29 de enero de 2013.

Precisado lo anterior, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, y en tal sentido, este Juzgado observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, verificado como fue el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 iusdem, este Tribunal admite la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 idem.

Este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 ejusdem, a la ciudadana Marlene Josefina Ledezma Rodríguez, o a sus apoderados judiciales, remitiéndole copia certificada del presente auto de admisión. Líbrese boleta.

Igualmente, notifíquese a los ciudadanos(as) Presidente(a) de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 37 ejusdem, remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, esta última de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto. Líbrense oficios.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez





Exp. N° AP42-N-2010-000278
BSB/AV/mub/avs