REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de febrero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Gladys Teresita Sánchez de Saldivia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Islam, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto la abogada antes mencionada en su escrito de pruebas denominado “DOCUMENTALES“, “I”, “II” y “IV” reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Ahora bien, en cuanto al punto “IV” del escrito de pruebas denominado “DOCUMENTALES“, la parte promovente expresó “Pido respetuosamente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que para la valoración de los manuales (documentación) que llegaron en Ingles (sic), con la mercancia (sic) solicitad (sic), designe uninterprete (sic) de dicho idioma”.
Como quiera que este Juzgado constató de la evisión de las actas procesales que la prueba antes señalada se encuentra en el idioma inglés, acuerda designar de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Pedro Rolando Maldonado Marín, titular de la cédula de identidad Nº V 3.224.651, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación a las diez ante meridiem (10:00 am), del segundo (2do) día de despacho siguiente contados a partir de su notificación, para que tenga lugar su juramentación, a los fines de que proceda a la traducción al castellano de las documentales en cuestión, todo ello en estricto acatamiento de la sentencia Nº 2010-001139, en el expediente AP42-N-2006-000106, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la ponencia del Juez Efrén Navarro, según la cual:
“Así pues, aprecia esta Corte del contenido de las citadas normas como de la sentencia ut supra, que los instrumentos que están extendidos en idioma distinto al castellano para que puedan tener alguna validez probatoria acerca de los hechos jurídicos a que el mismo se contrae, deben estar traducidos por un intérprete público. Asimismo, se observa del contenido del artículo 185 ut supra citado que en caso de que la parte no cumpla con su deber de consignar tal instrumento ya traducido, el Juez ordenará su traducción por un intérprete público, o en su defecto por un traductor.
Es así que el legislador al exigir la traducción al castellano de cualquier documento que se quiera hacer valer en un proceso en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, lo hizo para garantizar su entendimiento, tanto por el juez como por las partes, pues el castellano es el idioma oficial, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Por lo que este Tribunal difiere pronunciarse en torno a la prueba promovida en idioma inglés, hasta que conste en autos la traducción ordenada, con la advertencia que la misma será sufragada por la parte demandante. Líbrese boleta.
En cuanto a la documental promovida en el punto “III” denominada “DOCUMENTALES“, producida en original, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Pedro Rodríguez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000637
|