REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de febrero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Rocio Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto la abogada antes mencionada en su escrito de pruebas promueve y reproduce documentales en copias fotostáticas certificadas anexos marcados “C” y “D”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto.

Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Pedro Carlos Rodríguez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virgüez












BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000637