REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de febrero de 2013
202º y 153º
Visto que, en fecha 22 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por incumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por la abogada María Elifonsa González Alonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.949, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sgdo., siendo inscrita la última reforma de su documento constitutivo por ante dicha Oficina de Registro Mercantil en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 57, tomo 49-A-Sgdo., contra la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el Nº 74, Tomo 61-A, cuya última Asamblea de accionista fue protocolizada en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el Nº 4, Tomo 24-A, y solidariamente contra la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., antes denominada Horizonte, C.A. de Seguros, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de diciembre de 1956, bajo el Nº 76, Tomo 17-A, modificada su denominación, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1987, bajo el Nº 36, Tomo 45-A-Sgdo., siendo la última modificación de sus estatutos protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 80-A-Sgdo., en base a las siguientes razones de hecho y de derecho:
Visto que, en fecha 18 de julio de 2011, la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., suscribió con la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., el contrato de obra Nº 4600038706 denominado “IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE AUTOGAS Y PD. YAGUA”, para la implantación del sistema de control de acceso en las instalaciones de “GNV y la P/D Yagua”, siendo las actividades más relevantes a ejecutar el suministro e instalación de equipos de control de acceso peatonal y vehicular en las instalaciones de P/D Yagua y Autogas, así como el suministro e instalación de barreras de control para el registro peatonal en las áreas administrativas de las dos (02) organizaciones, el cual debía ejecutarse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la firma del contrato hasta la fecha de la firma del Acta de Aceptación Provisional, considerándose vigente el contrato hasta la recepción definitiva de la obra.
El precio pactado para la ejecución de dicho contrato fue por la cantidad de cuatro millones ciento noventa mil setecientos sesenta y dos bolívares con siete céntimos (Bs. 4.190.762,07). La sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., constituyó a favor de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., Fianza de Anticipo mediante contrato Nº 9105, otorgada por la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., hasta por la cantidad un millón doscientos cincuenta y siete mil doscientos veintiocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.257.228,62). Asimismo, constituyó Fianza de Fiel Cumplimiento mediante contrato Nº 9106 por un monto de seiscientos veintiocho mil seiscientos catorce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 628.614,31) y, por último, constituyó Fianza Laboral Nº 9107 por la cantidad de ciento trece mil ciento cincuenta y siete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 113.157,19).
En fecha 18 de julio de 2011, la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A. le solicitó a su representada la primera prórroga por sesenta y cuatro (64) días en el inicio de las actividades, proponiendo como nueva fecha de inicio de la obra el día 19 de septiembre de 2011, la cual fue aprobada por sesenta y tres (63) días, por lo que la nueva fecha de culminación de la obra sería el 19 de marzo de 2012.
En fecha 19 de septiembre de 2011, las partes suscribieron el Acta de Inicio de Obra, entendiéndose que los seis (06) meses para la ejecución del contrato empezaban a transcurrir a partir de la referida fecha.
En fecha 16 de noviembre de 2011, el Inspector de la Obra encargado de fiscalizar y supervisar la ejecución de la obra envió a la contratista una comunicación, la cual fue recibida por ésta en fecha 17 de noviembre de 2011, indicándole a la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., lo siguiente: “(…) Sírvase recibir la presente comunicación, la cual tiene por objeto dejar constancia del seguimiento, por parte de la gerencia contratante, a los compromisos adquiridos por su representada, que no han sido honrados hasta la fecha. Así mismo exhortarles a su inmediato cumplimiento e informarles que el recibo de esta comunicación será transmitido a los niveles de supervisión y gerencia de PDVSA involucrados o afectados…”.
En fecha 05 de diciembre de 2011 se le envió una segunda comunicación a la contratista, la cual recibió en esa misma fecha, mediante la cual se le indicó:
“(…) 1.En fecha 20 de septiembre de 2011, Hedel, C.A. recibió de PDVSA, anticipo correspondiente al 30% del monto del contrato (Bs. 1.257.228,62) para procura de equipos y materiales especiales. Han transcurrido 76 días desde entonces y la única constancia de procura formal que hemos recibido, de fecha 26 de noviembre de 2011, es por Bs. 122.319,20 equivalente al 10% del monto del anticipo recibido.
2. En fecha 23 de noviembre de 2011, se dejó constancia en minuta, suscrita por representantes de Hedel, C.A. y PDVSA, lo siguiente: ‘Hedel se compromete a colocar órdenes de compra de los equipos autorizados por PDVSA entre hoy y mañana’ (24 y 25 de noviembre).
3. El 26 de noviembre de 2011 HEDEL, C.A. formalizó la procura a Windowgart de Venezuela, C.A. por 9 renglones. (Anexo)
4. Hasta la presente fecha (05 de diciembre), 10 días después del compromiso adquirido por HEDEL, C.A., su representada no ha presentado constancia formal del resto de la procura autorizada por PDVSA (17 renglones), la cual representa aproximadamente Bs. 490.000, equivalente al 40% del monto del anticipo recibido. (…)”
Mediante comunicación suscrita por el Ingeniero Residente, la encargada de Asuntos Laborales, el Planificador, el encargado de Logística y el Supervisor de la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., enviada a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en fecha 05 de enero de 2012, se le señaló que:
“(…) Todas estas solicitudes se han realizado a su debido tiempo y no han recibido respuesta oportuna y satisfactoria por parte de la empresa, generando retrasos en la planificación realizada, tanto en el área física como financiera. Hacemos entrega de esta carta ya que no podemos tomar medidas para la corrección de estos puntos dado que se refieren al área financiera que solo es manejada por el Gerente General de la empresa Construcciones Hedel, C.A., el cual informo que se encuentra fuera del país y retornará el día 20 de enero de 2012. (…)”
Indicó que, a pesar de las múltiples Minutas de Reuniones, celebradas entre su representada y la empresa Construcciones Hedel, C.A., de las cuales se desprende que hubo el seguimiento por parte de su representada y se evidencia, además, un incumplimiento en la ejecución de la obra, ocasionando perjuicios a su representada, conduciendo a ésta a rescindirle el Contrato de Obra Nº 4600038706 otorgado en fecha 18 de julio de 2011.
Señaló que, en virtud de todas las irregularidades cometidas por la empresa contratista su representada en fecha 31 de enero de 2012, procedió a notificar a la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., de la rescisión unilateral del contrato Nº 4600038706 denominado “IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE AUTOGAS Y PD. YAGUA”, siendo recibida la comunicación en fecha 23 de febrero de 2012.
Así mismo, indicó que en esa misma fecha se le envió comunicación a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., recibida en fecha 22 de febrero de 2012, para notificarle la situación ocurrida con su afianzada en relación al contrato Nº 4600038706.
Es por ello que su representada, la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., demanda a la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., en su condición de obligada principal pagadora de las obligaciones asumidas en el referido contrato de obra Nº 4600038706 denominado “IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE AUTOGAS Y PD. YAGUA”, y solidariamente a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumida por la empresa contratante, las siguientes cantidades: “1. La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.231.805,05), por concepto de anticipo entregado y no amortizado 2. En pagar los intereses generados por concepto de ese anticipo retenido ilícitamente por la empresa CONSTRUCCIONES HEDEL, C.A. por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 229.045,83) y los intereses que se generen luego de interpuesta la presente demanda hasta su condena definitiva. 3. En indemnizar a mi representada con el pago del monto convenido en la Fianza de fiel Cumplimiento Nº 9106, en virtud del incumplimiento de su afianzada al Contrato Nº 4600038706, de fecha 18 de julio de 2011, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 628.614,31). 4. En pagar la suma adeudada por su afianzada de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 179.944,22), por concepto de pago de pasivos laborales adeudados por la empresa CONSTRUCCIONES HEDEL, C.A. a su personal y que debió asumir mi representada PDVSA PETRÓLEO, S.A. 5. En pagar por concepto de daños y perjuicios UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DIOS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs. 1.153.500,32), conforme se obligó en la Fianza de Anticipo Nº 9105”.
Visto asimismo, el auto dictado en fecha 23 de enero de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por incumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional observa con respecto a la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por la abogada María Elifonsa González Alonso, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A. y solidariamente contra la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Construcciones Hedel, C.A. y Seguros Horizonte, C.A., según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y a los Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones que cursan a los folios dieciséis (16) al setenta (70) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios setenta y uno (61) al setenta y cuatro (74) del expediente.
Para la práctica de citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones que cursan a los folios dieciséis (16) al setenta (70) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios setenta y uno (61) al setenta y cuatro (74) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2013-000022
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