REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de febrero de 2013
202° y 153°


En fecha 30 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Gloria Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Adriana Paola Castillo Ochoa, contra la Resolución Nº 0092/2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, y contra el Acto Resolutivo del Recurso de Reconsideración, notificado en fecha 14 de febrero de 2012, por la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En fecha 06 de agosto de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el día 10 de agosto de 2012.

En fecha 17 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual previo a resolver acerca de la admisibilidad y la competencia de la presente demanda de nulidad, ordenó requerirle a la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, mas nueve (09) días continuos correspondientes al término de la distancia, para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la notificación del oficio que se ordenó librar. Asimismo, estimó pertinente solicitar a la apoderada judicial de la ciudadana demandante, la consignación del oficio de notificación, que indique la fecha en que se dio por notificada del Acto Resolutivo del Recurso de Reconsideración, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho, mas nueve (09) días continuos como término de distancia, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del referido auto, ello conforme a lo establecido en los artículos 36 y 39 eiusdem. Con la advertencia que una vez transcurridos los tres (03) días de despacho otorgados a la parte demandante y los diez (10) días de despacho conferidos a la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, este Tribunal analizaría la competencia y las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (03) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha se libró comisión al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Adriana Paola Castillo Ochoa.

En fecha 11 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión que fuera librada en fecha 17 de septiembre de 2012.

Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de septiembre de 2012, la abogada Gloria Díaz, actuando con el carácter antes indicado, expuso consideraciones referentes al caso de autos y consignó copias certificadas.

En fecha 23 de enero de 2013, se agregaron a los autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda de nulidad.

En fecha 24 de enero de 2013, la ciudadana Belén Serpa Blandín, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 idem, no constata que haya caducado la acción por cuanto el recurso fue interpuesto dentro del lapso de seis (06) meses que prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en consecuencia se admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en concordancia con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios diecisiete (17) al quinientos cincuenta y cinco (555), así como a los folios dos mil cuatrocientos doce (2412), dos mil cuatrocientos veinticuatro (2424) al dos mil cuatrocientos veintiséis (2426) y dos mil quinientos cincuenta y cinco (2555) del expediente administrativo. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se conceden nueve (09) días como término de distancia, remitiéndoles a dichos ciudadanos copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Gloria Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el0 número 71.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Adriana Paola Castillo Ochoa, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diecisiete (17) al quinientos cincuenta y cinco (555), así como a los folios dos mil cuatrocientos doce (2412), dos mil cuatrocientos veinticuatro (2424) al dos mil cuatrocientos veintiséis (2426) y dos mil quinientos cincuenta y cinco (2555) del expediente administrativo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


















Exp. N° AP42-G-2012-000749
BSB/AV/mub/lcga