REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201° y 153°
ASUNTO Nº 03577

SOLICITANTE: WILMARI BARBARITA GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.793.398

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana WILMARI BARBARITA GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.793.398, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, abogado DAVI MARTIN DUGARTE; mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil Venezolano, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de del niño OMITIR NOMBRE en el Libro Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 269 del año 2007, ya que al momento de presentar al niño incurrieron en el error involuntario al omitir transcribir el segundo nombre del mismo, es decir “OMITIR NOMBRE”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en Libro Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 269 del año 2007, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento así como el Libro Original llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, indicando el segundo nombre del niño, es decir “OMITIR NOMBRE”. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------- Mérida, catorce (14) de febrero del 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. ----------------------------------------
LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.
DRH/wasc