REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06903

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ DE Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.699.970, en su carácter de Defensora Educativa de Niño, Niña y Adolescente Nº 016, adscrita a la Defensoría Nº 007, que funciona en la escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de los ciudadanos DANIELY ALEXANDRA NAMMOUR DAVILA y YONI JAVIER PUENTES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.431.371 y V-18.966.702, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, y dos (02) meses, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Fija la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, sin que ello signifique que éste no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias a si lo ameriten. Igualmente fijos dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00). Así mismo solicito el incremento automático y proporcional del 20%. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0108-0341-11-0100056180, Banco Provincial, el presente convenio se hará efectivo a partir del 30-01-2013; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELY ALEXANDRA NAMMOUR DAVILA y YONI JAVIER PUENTES DIAZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6903
Cherald.-