REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil trece.

202º y 153º
Asunto Nro. 06907
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CONTRERAS PEÑA y YUSMIBEL NAZARETH QUINTERO PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.997.629 y V-22.656.926, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, que pagará en dos quincenas iguales los días 1 y 16 de cada mes, a partir del 16 de diciembre mediante depositos bancarios en la cuenta corriente del Banco Sofitasa cuya titular es la madre y cuyo número ya conoce. En navidad aportará la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) que pagara para la compra de ropa y calzado para el niño documentado el pago mediante facturas. Las medicinas y los gastos médicos serán atendidos en 50% de su valor por el padre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Enero de 2013, por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CONTRERAS PEÑA y YUSMIBEL NAZARETH QUINTERO PEÑARANDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ